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Crea un plan para hacer una entrada accesible
Estas consideraciones le ayudarán a desarrollar un plan para hacer accesible la entrada de un negocio.
Si la entrada de su negocio está clasificada como Categoría 2, 3 o 4, necesitará realizar cambios para cumplir con los requisitos de accesibilidad.
Si puede utilizar una de estas soluciones comunes (en orden de prioridad), inclúyala en su plan:
Cambiar la entrada del edificio
Vea si puede realizar uno de estos cambios para que la entrada sea accesible:
- Quitar un escalón y hacer una rampa en la entrada.
- Ampliar la puerta
- Instalar un operador de puerta eléctrico
- Utilice una plataforma inclinada o una plataforma elevadora normal
Si es así, muestra en tu plan cómo realizarás el cambio.
Si no puedes cambiar el edificio, considera estos cambios exteriores
Si existe una restricción física que le impide realizar cambios en la construcción, explíquelo en sus planes.
Luego, vea si puede:
- Deformar la acera (primera preferencia), o
- Instalar una rampa para que la entrada sea utilizable (segunda preferencia)
Incluye tu elección en tus planes.
Si su plan implica cambiar la acera o el cordón, comuníquese con la División de Calles de Obras Públicas al 415-558-6060 para su revisión y aprobación.
Inviabilidad técnica o dificultad irrazonable
En algunos casos, los cambios propuestos pueden ser técnicamente inviables o plantear dificultades irrazonables.
Trabajar con el propietario o inquilino para elaborar un plan para ofrecer los bienes y servicios del negocio de otra manera.
Los métodos posibles incluyen (pero no se limitan a):
- Servicio en la acera
- Entrega a domicilio
- Instalación de una ventana corrediza
Cualquier método alternativo debe brindar a las personas con discapacidad la máxima independencia para acceder a los bienes o servicios y no representar ningún peligro para su salud o seguridad.
Debe obtener aprobación para utilizar un método de entrega alternativo. Documente claramente que no se pueden realizar las modificaciones físicas mencionadas anteriormente y envíelas a la Unidad de Cumplimiento y/o a la Comisión de Apelaciones de Acceso (AAC) para su revisión.