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Recupere parte de su tarifa de la Junta de Alquiler del inquilino

Si es propietario, es posible que pueda facturar a su inquilino una parte de la tarifa de la Junta de Alquiler.

¿Qué porcentaje de la tarifa puede recuperar el propietario?

Un propietario que haya pagado la tarifa de la Junta de Alquiler en su totalidad puede cobrar el 50% de la tarifa de la Junta de Alquiler (excluyendo cualquier penalidad por pago atrasado que se haya agregado a la tarifa) a los inquilinos que residen en la unidad.

¿A qué inquilinos se les puede solicitar el pago de la tasa?

El propietario solo puede cobrarle al inquilino la tarifa de la Junta de Alquiler si el inquilino residía en la unidad el 1 de noviembre o antes del año anterior al vencimiento de la tarifa. [Ejemplo: para la tarifa de la Junta de Alquiler que vence el 1 de marzo de 2023, el inquilino debe haberse mudado a la unidad el 1 de noviembre de 2022 o antes para ser responsable del 50 % de la tarifa. Si el inquilino se mudó después del 1 de noviembre de 2022, no se le puede cobrar la tarifa de la Junta de Alquiler].  

Cómo recuperar la tarifa

Puede recuperar parte de su tarifa de la Junta de Alquiler de cualquiera de las siguientes maneras:

El estado de cuenta debe indicar el monto de la tarifa de la Junta de Alquiler que adeuda el inquilino por cada año y el monto, si corresponde, de los intereses del depósito de seguridad que se le adeudan al inquilino.

El proyecto de ley también debería indicar:

  • Que el propósito de la tarifa es financiar la Junta de Alquiler
  • Que la tasa se debe pagar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la factura.

Bancario

Los propietarios pueden “depositar” la tarifa de la Junta de Alquiler y cobrarla en un año posterior. Esto significa que un propietario no tiene que cobrar la tarifa en el año en que vence, pero tiene derecho a cobrar la tarifa de la Junta de Alquiler en años posteriores si así lo desea.

Los cargos bancarios solo se aplican a las tarifas cobradas a partir de noviembre de 1999. Consulte una lista de tarifas anteriores de la Junta de Alquiler desde 1999. 

Cuestiones jurídicas

El incumplimiento del inquilino en el pago de la cuota de la Junta de Alquiler no es una causa justa para el desalojo. El propietario debe acudir al Tribunal de Reclamos Menores para cobrar la cuota impaga.