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La Ley de Marsy y los derechos de las víctimas

Este proyecto de ley modificó la Constitución de California para otorgar derechos adicionales a las víctimas.

Los derechos adicionales de las víctimas incluyen:

1. Ser tratado con justicia y respeto a su privacidad y dignidad, y estar libre de intimidación, acoso y abuso durante todo el proceso de justicia penal o juvenil.

2. Estar razonablemente protegido del acusado y de las personas que actúen en nombre del acusado.

3. Que se tenga en cuenta la seguridad de la víctima y de su familia al fijar el monto de la fianza y las condiciones de liberación del acusado.

4. Impedir la divulgación de información o registros confidenciales al acusado, al abogado del acusado o a cualquier otra persona que actúe en nombre del acusado, que pudieran usarse para localizar o acosar a la víctima o a la familia de la víctima o que revelen comunicaciones confidenciales realizadas durante el curso de un tratamiento médico o de asesoramiento, o que de otro modo sean privilegiadas o confidenciales por ley.

5. Rechazar una solicitud de entrevista, declaración o descubrimiento por parte del acusado, su abogado o cualquier otra persona que actúe en nombre del acusado, y establecer condiciones razonables para la realización de cualquier entrevista a la que la víctima consienta.

6. Recibir un aviso razonable y consultar razonablemente con la agencia encargada del procesamiento, si se lo solicita, sobre el arresto del acusado si el fiscal lo conoce, los cargos presentados, la determinación de si extraditar al acusado y, si se lo solicita, ser notificado e informado antes de cualquier disposición previa al juicio del caso.

7. Notificación razonable de todos los procedimientos públicos, incluidos los procedimientos de delincuencia, a solicitud, en los que el acusado y el fiscal tienen derecho a estar presentes y de todos los procedimientos de libertad condicional u otros procedimientos de liberación posteriores a la condena, y estar presente en todos esos procedimientos.

8. Ser escuchado, previa solicitud, en cualquier procedimiento, incluido cualquier procedimiento de delincuencia, que involucre una decisión de liberación posterior al arresto, una declaración de culpabilidad, una sentencia, una decisión de liberación posterior a la condena o cualquier procedimiento en el que esté en juego un derecho de la víctima.

9. Un juicio rápido y una conclusión pronta y definitiva del caso y de cualquier procedimiento posterior al juicio relacionado.

10. Proporcionar información a un funcionario del departamento de libertad condicional que realice una investigación previa a la sentencia sobre el impacto del delito en la víctima y su familia y cualquier recomendación de sentencia antes de la sentencia del acusado.

11. Recibir, previa solicitud, el informe previo a la sentencia cuando esté a disposición del imputado, salvo aquellas partes que la ley considera confidenciales.

12. Ser informado, previa solicitud, de la condena, sentencia, lugar y hora de encarcelamiento u otra disposición del acusado, la fecha programada de liberación del acusado y la liberación o escape del acusado de la custodia.

13. Restitución. Toda persona que sufra pérdidas como resultado de una actividad delictiva tendrá derecho a solicitar y obtener la restitución de las personas condenadas por los delitos que le causaron las pérdidas sufridas. Se ordenará la restitución al infractor condenado en todos los casos, independientemente de la sentencia o disposición impuesta, en que la víctima de un delito sufra una pérdida. Todos los pagos monetarios, fondos y bienes cobrados a cualquier persona a la que se le haya ordenado una restitución se aplicarán en primer lugar al pago de las cantidades ordenadas como restitución a la víctima.

14. La pronta devolución de los bienes cuando ya no sean necesarios como prueba.

15. Ser informado de todos los procedimientos de libertad condicional, participar en el proceso de libertad condicional, proporcionar información a la autoridad de libertad condicional para que se considere antes de la libertad condicional del delincuente y ser notificado, previa solicitud, de la libertad condicional u otra liberación del delincuente.

16. Tener en cuenta la seguridad de la víctima, su familia y el público en general antes de tomar cualquier decisión de libertad condicional u otra liberación posterior al juicio.

17. Ser informado de estos derechos.