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Declaración de la Junta de Alquiler sobre actividades incompatibles

I. INTRODUCCIÓN

Esta Declaración de actividades incompatibles tiene como objetivo orientar a los funcionarios y empleados de la Junta de Estabilización y Alquiler Residencial (“Departamento” o “Junta de Alquiler”) sobre los tipos de actividades que son incompatibles con sus funciones públicas y, por lo tanto, están prohibidas. A los efectos de esta Declaración, y salvo que se disponga lo contrario, “funcionario” significará el director ejecutivo (“director”) y un miembro de la Junta de Alquiler; y “empleado” significará todos los empleados del Departamento.

Esta Declaración se adopta de conformidad con las disposiciones del Código de Conducta Gubernamental y de Campaña de San Francisco (“Código C&GC”), sección 3.218. La participación en las actividades prohibidas por esta Declaración puede someter a un funcionario o empleado a medidas disciplinarias, que pueden incluir la posible terminación del empleo o la remoción del cargo, así como a multas y sanciones monetarias. (Código C&GC, sección 3.242; Estatuto, sección 15.105). Antes de que un funcionario o empleado sea sometido a medidas disciplinarias o sanciones por la violación de esta Declaración, el funcionario o empleado tendrá la oportunidad de explicar por qué la actividad no debe considerarse incompatible con sus deberes en la Ciudad. (Código C&GC, sección 3.218). Nada de lo contenido en este documento modificará ni reducirá los derechos de debido proceso previstos en el acuerdo de negociación colectiva del funcionario o empleado.

Además de esta Declaración, los funcionarios y empleados están sujetos a las políticas del Departamento y a las leyes y normas estatales y locales que rigen la conducta de los funcionarios y empleados públicos, incluidas, entre otras:

  • Ley de Reforma Política, Código de Gobierno de California § 87100 y siguientes ;
  • Código de Gobierno de California § 1090;
  • Carta de San Francisco;
  • Código de conducta gubernamental y de campaña de San Francisco;
  • Ordenanza de Sol de San Francisco;
  • Ordenanza de Estabilización y Arbitraje de Alquileres de San Francisco, Código Administrativo, Capítulo 37; y
  • Normas de servicio civil aplicables.

Nada de lo contenido en esta Declaración eximirá a ningún funcionario o empleado de las disposiciones legales aplicables ni limitará su responsabilidad por infracciones de la ley. Los ejemplos proporcionados en esta Declaración son solo para fines ilustrativos y no tienen por objeto limitar la aplicación de esta Declaración. Nada de lo contenido en esta Declaración interferirá con los derechos de los empleados en virtud de un acuerdo de negociación colectiva o un memorando de entendimiento aplicable a ese empleado.

Nada de lo contenido en esta Declaración se interpretará como una prohibición o desaliento para cualquier funcionario o empleado de la Ciudad de llevar a la atención de la Ciudad y/o del público asuntos de malversación o apropiación indebida real o percibida en la conducción de los negocios de la Ciudad, o de presentar una queja alegando que un funcionario o empleado de la Ciudad ha participado en una actividad gubernamental indebida al violar las leyes, reglamentos o normas locales de financiación de campañas, cabildeo, conflictos de intereses o ética gubernamental; violar el Código Penal de California al hacer un mal uso de los recursos de la Ciudad; crear un peligro específico y sustancial para la salud o seguridad pública al no realizar los deberes requeridos por el puesto del funcionario o empleado en la Ciudad; o abusar de su puesto en la Ciudad para promover un interés privado. Ninguna enmienda a ninguna Declaración de actividades incompatibles entrará en vigor hasta que la Ciudad y el Condado hayan cumplido con los requisitos de cumplimiento y concesión de la ley estatal y el acuerdo de negociación colectiva.

Si un empleado tiene preguntas sobre esta Declaración, debe dirigirlas al supervisor del empleado o al director. De manera similar, las preguntas sobre otras leyes aplicables que rigen la conducta de los empleados públicos deben dirigirse al supervisor del empleado o al director, aunque el supervisor o el director pueden determinar que la pregunta debe dirigirse a la Comisión de Ética o al Procurador de la Ciudad. Los empleados también pueden comunicarse con sus sindicatos para obtener asesoramiento o información sobre sus derechos y responsabilidades bajo estas y otras leyes.

Si un funcionario de la Ciudad tiene preguntas sobre esta Declaración, las preguntas deben dirigirse a la autoridad designante del funcionario, a la Comisión de Ética o al Fiscal de la Ciudad.

 

II. MISIÓN DE LA JUNTA DE ESTABILIZACIÓN Y ALQUILERES RESIDENCIALES

La misión de la Junta de Alquileres es proteger a los inquilinos de aumentos excesivos de alquileres y desalojos injustos, al mismo tiempo que garantiza a los propietarios alquileres justos y adecuados, y brinda un trato justo e imparcial tanto a los inquilinos como a los propietarios mediante una administración eficiente y consistente de la Ordenanza de Estabilización y Arbitraje de Alquileres Residenciales. (Véase el Código Administrativo, cap. 37).

 

III. RESTRICCIONES A ACTIVIDADES INCOMPATIBLES

Esta sección prohíbe las actividades externas, incluido el trabajo por cuenta propia, que sean incompatibles con la misión del Departamento. En virtud de la subsección C, un funcionario o empleado puede solicitar una determinación escrita anticipada sobre si una actividad externa propuesta es incompatible y, por lo tanto, está prohibida por esta Declaración. Es posible que se determine que las actividades externas distintas de las expresamente identificadas aquí son incompatibles y, por lo tanto, están prohibidas. En el caso de una solicitud de determinación escrita anticipada de un empleado, si el director delega la toma de decisiones a una persona designada y si la persona designada determina que la actividad propuesta es incompatible con esta Declaración, el empleado puede apelar esa determinación ante el director.

A. R ESTRICCIONES QUE SE APLICAN A TODOS LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS

1. ACTIVIDADES QUE ENTRAN EN CONFLICTO CON LOS DEBERES OFICIALES

Ningún funcionario o empleado puede participar en una actividad externa (independientemente de si la actividad es remunerada o no) que entre en conflicto con sus deberes en la Ciudad. Una actividad externa entra en conflicto con los deberes en la Ciudad cuando la capacidad del funcionario o empleado para realizar los deberes de su puesto en la Ciudad se ve afectada materialmente. Las actividades externas que afectan materialmente la capacidad de un funcionario o empleado para realizar sus deberes en la Ciudad incluyen, entre otras, las actividades que descalifican al funcionario o empleado para las asignaciones o responsabilidades de la Ciudad de manera regular. A menos que (a) se indique lo contrario en esta sección o (b) una determinación escrita anticipada según la subsección C concluya que dichas actividades no son incompatibles, las siguientes actividades están expresamente prohibidas por esta sección.

a. Excepto en su carácter oficial, ningún funcionario o empleado podrá recibir honorarios ni otra remuneración por información o asesoramiento sobre casos pendientes ante la Junta de Alquileres.

b. Excepto en su carácter oficial, ningún funcionario o empleado podrá recibir honorarios ni otra remuneración por programar una audiencia o decisión en cualquier caso o apelación de la Junta de Alquiler.

2. ACTIVIDADES CON EXCESIVAS DEMANDAS DE TIEMPO

Ni el director ni ningún empleado pueden participar en actividades externas (independientemente de si la actividad es remunerada) que causen que el director o empleado se ausente de sus tareas de manera regular, o que de otro modo requieran un compromiso de tiempo que se demuestre que interfiere con el desempeño del director o empleado de sus deberes en la Ciudad.

Ejemplo . Un empleado que trabaja en la recepción del Departamento respondiendo preguntas del público quiere tomarse un tiempo libre todos los martes y jueves de 2:00 a 5:00 para entrenar fútbol. Debido a que las tareas del empleado requieren que esté en la recepción del Departamento durante el horario laboral habitual, y debido a que esta actividad externa requeriría que el empleado se ausente de la oficina durante el horario laboral habitual de manera regular, el director o su designado puede, de conformidad con la subsección C, determinar que el empleado no puede participar en esta actividad.

3. ACTIVIDADES QUE ESTÁN SUJETAS A REVISIÓN POR PARTE DEL DEPARTAMENTO

Ningún empleado, incluido el director, puede participar en una actividad externa (independientemente de si la actividad es remunerada) que esté sujeta al control, inspección, revisión, auditoría o ejecución del Departamento. Además de cualquier actividad permitida de conformidad con la subsección C, nada en esta subsección prohíbe las siguientes actividades: comparecer ante el propio departamento o comisión en nombre propio; presentar o de otro modo presentar reclamos contra la Ciudad en nombre propio; postularse para un cargo electivo de la Ciudad; o hacer una solicitud de divulgación de registros públicos de conformidad con la Ordenanza Sunshine o la Ley de Registros Públicos. A menos que (a) se indique lo contrario en esta sección o (b) una determinación escrita anticipada de conformidad con la subsección C concluya que dichas actividades no son incompatibles, las siguientes actividades están expresamente prohibidas por esta sección.

Asistencia para responder a licitaciones, solicitudes de cotización y solicitudes de propuestas de la ciudad. Ningún funcionario o empleado puede proporcionar a sabiendas asistencia selectiva (es decir, asistencia que no está generalmente disponible para todos los competidores) a personas o entidades de una manera que confiera una ventaja competitiva a un licitante o proponente que esté compitiendo por un contrato de la ciudad. Nada en esta Declaración prohíbe a un funcionario o empleado proporcionar información general sobre una licitación para un contrato de la ciudad, una solicitud de calificaciones o una solicitud de propuestas del Departamento o el proceso de solicitud correspondiente que esté disponible para cualquier miembro del público. Nada en esta Declaración prohíbe a un funcionario o empleado hablar o reunirse con solicitantes individuales con respecto a la solicitud del individuo, siempre que dicha asistencia se brinde de manera imparcial a todos los solicitantes que la soliciten.

B. R ESTRICCIONES QUE SE APLICAN A LOS EMPLEADOS EN PUESTOS ESPECÍFICOS

Además de las restricciones que se aplican a todos los funcionarios y empleados del Departamento, a menos que (a) se indique lo contrario en esta sección o (b) una determinación escrita anticipada según la subsección C concluya que dichas actividades no son incompatibles, las siguientes actividades están expresamente prohibidas por esta sección para empleados individuales que ocupen puestos específicos.

C. DETERMINACIÓN ESCRITA ANTICIPADA

Como se establece a continuación, un empleado del Departamento o el director o un miembro de la Junta de Alquileres puede solicitar una determinación escrita anticipada si una actividad externa propuesta entra en conflicto con la misión del Departamento, impone demandas excesivas de tiempo, está sujeta a revisión por parte del Departamento o es de otro modo incompatible y, por lo tanto, está prohibida por la sección III de esta Declaración. Para los fines de esta sección, un empleado u otra persona que solicite una determinación escrita anticipada se denominará "el solicitante"; la persona o entidad que proporcione una determinación escrita anticipada se denominará "el que toma la decisión".

                        1. OBJETO

Esta subsección permite que un funcionario o empleado solicite una determinación escrita anticipada sobre sus obligaciones en virtud de las subsecciones A o B de esta sección. Una determinación escrita por parte del responsable de la toma de decisiones de que una actividad no es incompatible en virtud de la subsección A o B proporciona al solicitante inmunidad frente a cualquier medida coercitiva posterior por una infracción de esta Declaración si los hechos materiales son los presentados en la presentación escrita del solicitante. Una determinación escrita no puede eximir al solicitante de ninguna ley aplicable.

Si una persona no ha solicitado una determinación escrita anticipada conforme a la subsección C sobre si una actividad es incompatible con esta Declaración, y la persona participa en esa actividad, no será inmune a ninguna acción de cumplimiento posterior interpuesta de conformidad con esta Declaración.

De manera similar, si una persona ha solicitado una determinación escrita anticipada conforme a la subsección C sobre si una actividad es incompatible con esta Declaración, y la persona participa en esa actividad, no será inmune a ninguna acción de cumplimiento posterior interpuesta de conformidad con esta Declaración si:

(a) el solicitante es un empleado que no ha recibido una determinación conforme a la subsección C del tomador de decisiones, y aún no han transcurrido 20 días hábiles desde que se realizó la solicitud; o

(b) el solicitante es un funcionario que no ha recibido una determinación conforme a la subsección C del tomador de decisiones; o

(c) el solicitante ha recibido una determinación conforme a la subsección C de que una actividad es incompatible.

Además del proceso de determinación escrita anticipada que se establece a continuación, la Carta de San Francisco también permite que cualquier persona solicite una opinión escrita de la Comisión de Ética con respecto a los deberes de esa persona según las disposiciones de la Carta o cualquier ordenanza de la Ciudad relacionada con los conflictos de intereses y la ética gubernamental. Cualquier persona que actúe de buena fe en función de una opinión emitida por la Comisión y con la aprobación del Fiscal de la Ciudad y del Fiscal de Distrito es inmune a las sanciones civiles o penales por actuar de esa manera, siempre que los hechos materiales sean los que se indican en la solicitud de opinión. Nada de lo dispuesto en esta subsección impide que una persona solicite una opinión escrita de la Comisión de Ética con respecto a los deberes de esa persona según esta Declaración.

2. EL TOMADOR DE DECISIONES

Responsable de la toma de decisiones en caso de solicitud de un empleado: Un empleado del Departamento puede solicitar una determinación por escrito anticipada del director o de la persona que éste designe. El director o la persona que éste designe serán considerados responsables de la toma de decisiones en caso de solicitud del empleado.

Responsable de la toma de decisiones en caso de solicitud del director: El director podrá solicitar una determinación previa por escrito a la autoridad que lo designó. La autoridad que lo designó será considerada responsable de la toma de decisiones en caso de solicitud del director.

Responsable de la toma de decisiones en caso de que un miembro de la Junta de Alquileres lo solicite: Un miembro de la Junta puede solicitar una determinación por escrito anticipada a la autoridad que lo designó, a su junta directiva o a la Comisión de Ética. La autoridad que lo designó, la Junta Directiva o la Comisión de Ética serán considerados responsables de la toma de decisiones en caso de que el miembro lo solicite.

3. EL PROCESO

El solicitante debe proporcionar, por escrito, una descripción de la actividad propuesta y una explicación de por qué la actividad no es incompatible con esta Declaración. El material escrito debe describir la actividad propuesta con suficiente detalle para que el encargado de tomar decisiones pueda determinar con pleno conocimiento de causa si es incompatible con esta Declaración.

Al tomar una determinación en virtud de esta subsección, el responsable de la toma de decisiones puede considerar cualquier factor relevante, incluyendo, entre otros, el impacto en la capacidad del solicitante para realizar su trabajo, el impacto en el Departamento en su conjunto, el cumplimiento de las leyes y normas aplicables y el espíritu y la intención de esta Declaración. El responsable de la toma de decisiones deberá considerar todos los materiales escritos pertinentes presentados por el solicitante. El responsable de la toma de decisiones también deberá considerar si el material escrito proporcionado por el solicitante es lo suficientemente específico y detallado como para permitirle tomar una determinación completamente informada. El responsable de la toma de decisiones puede solicitar información adicional al solicitante si considera que dicha información es necesaria. En el caso de una solicitud de determinación por escrito anticipada de un empleado, si el director delega la toma de decisiones a un designado y si el designado determina que la actividad propuesta es incompatible con esta Declaración, el empleado puede apelar esa determinación ante el director.

El responsable de la toma de decisiones deberá responder a la solicitud proporcionando una determinación por escrito al solicitante por correo postal, correo electrónico, entrega personal u otro medio fiable. En el caso de una solicitud de un empleado, el responsable de la toma de decisiones deberá proporcionar la determinación dentro de un plazo razonable según las circunstancias y la complejidad de la solicitud, pero no más tarde de 20 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud. Si el responsable de la toma de decisiones no proporciona una determinación por escrito al empleado dentro de los 20 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud del empleado, se determinará que la actividad propuesta no viola esta Declaración.

El responsable de la toma de decisiones puede revocar la determinación en cualquier momento basándose en un cambio de hechos o circunstancias u otra buena causa, mediante notificación previa por escrito al solicitante. La notificación por escrito deberá especificar los hechos o circunstancias modificados u otra buena causa que justifique la revocación de la determinación previa por escrito.

4. LAS DETERMINACIONES SON REGISTROS PÚBLICOS

Para garantizar que estas reglas se apliquen de manera equitativa, las solicitudes de determinaciones escritas anticipadas y las determinaciones escritas, incluidas las aprobaciones y denegaciones, son registros públicos en la medida en que lo permita la ley.

 

IV. RESTRICCIONES AL USO DE LOS RECURSOS , EL TRABAJO , EL PRODUCTO Y EL PRESTIGIO DE LA CIUDAD

A. UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA CIUDAD

Ningún funcionario o empleado podrá utilizar los recursos de la Ciudad, incluyendo, sin limitación, instalaciones, teléfono, computadora, fotocopiadora, máquina de fax, correo electrónico, acceso a Internet, papelería y suministros, para ningún propósito que no sea de la Ciudad, incluyendo cualquier actividad política o propósito personal. Ningún funcionario o empleado podrá permitir que ninguna otra persona utilice los recursos de la Ciudad, incluyendo, sin limitación, instalaciones, teléfono, computadora, fotocopiadora, máquina de fax, correo electrónico, acceso a Internet, papelería y suministros, para ningún propósito que no sea de la Ciudad, incluyendo cualquier actividad política o propósito personal. A pesar de estas prohibiciones generales, cualquier uso incidental y mínimo de los recursos de la Ciudad no constituye una violación de esta sección. Nada en esta subsección se interpretará o aplicará para interferir con, restringir o reemplazar cualquier derecho o derecho de los empleados, organizaciones de empleados reconocidas o sus miembros bajo la ley o regulación estatal o de conformidad con las disposiciones de un acuerdo de negociación colectiva para usar las instalaciones, equipos o recursos de la Ciudad, como se define en este documento.

Ejemplo : Un funcionario o empleado puede usar el teléfono para hacer llamadas ocasionales para concertar citas médicas o hablar con un proveedor de cuidado infantil, porque se trata de un uso incidental y mínimo de los recursos de la ciudad para un propósito personal.

Nada de lo dispuesto en esta Declaración eximirá a ningún funcionario o empleado de cumplir con las políticas más restrictivas del Departamento con respecto al uso de los recursos de la Ciudad, incluida, entre otras, la política de correo electrónico del Departamento.

B. UTILIZACIÓN DEL PRODUCTO DE OBRA URBANA

Ningún funcionario o empleado podrá, a cambio de algo de valor y sin la autorización correspondiente, vender, publicar o utilizar de otro modo materiales no públicos que se hayan preparado durante el horario laboral de la Ciudad o durante el uso de las instalaciones, propiedades (incluida, entre otras, la propiedad intelectual), equipos y/o materiales de la Ciudad. A los efectos de esta prohibición, la autorización correspondiente incluye la autorización otorgada por ley, incluida la Ordenanza Sunshine, la Ley de Registros Públicos de California, la Ley Ralph M. Brown, así como las disposiciones sobre denuncia de irregularidades y actividades gubernamentales indebidas, o por un supervisor del funcionario o empleado, incluida, entre otras, la autoridad designante del funcionario o empleado. Nada de lo dispuesto en esta subsección se interpretará ni aplicará de modo que interfiera, restrinja o sustituya los derechos o prerrogativas de los empleados, las organizaciones de empleados reconocidas o sus miembros en virtud de la ley o la reglamentación estatal o de conformidad con las disposiciones de un convenio de negociación colectiva para utilizar materiales públicos para las negociaciones de convenios de negociación colectiva.

C. UTILIZACIÓN DEL PRESTIGIO DEL CARGO

Ningún funcionario o empleado podrá utilizar su título o designación municipal en ninguna comunicación para obtener un beneficio o ventaja personal. Las siguientes actividades están expresamente prohibidas por esta sección.

1. UTILIZACIÓN DE TARJETAS DE PRESENTACIÓN DE LA CIUDAD

Ningún funcionario o empleado podrá utilizar sus tarjetas de presentación de la Ciudad para ningún propósito que pueda llevar al destinatario de la tarjeta a pensar que el funcionario o empleado está actuando en una capacidad oficial cuando no es así.

Ejemplo de uso inapropiado. El amigo de un empleado tiene una disputa con su nuevo vecino, que está construyendo una cerca que, según cree el amigo, invade su propiedad. El amigo invita al empleado a que visite la cerca en disputa. Cuando el vecino se presenta, el empleado no debe entregarle su tarjeta de presentación al vecino y sugerirle que podría ayudar a resolver la disputa. El uso de una tarjeta de presentación de la ciudad en estas circunstancias podría hacer creer a un miembro del público que el empleado estaba actuando en calidad de funcionario.

Ejemplo de uso aceptable. Un empleado está en una fiesta y se encuentra con un viejo amigo que acaba de mudarse a la ciudad. El amigo le propone reunirse para cenar y le pregunta cómo ponerse en contacto con el empleado para fijar una hora de encuentro. El empleado le entrega a su amigo la tarjeta de presentación del empleado y le dice que puede comunicarse con él en el número que figura en la tarjeta. El uso de una tarjeta de presentación de la ciudad en estas circunstancias no llevaría a un miembro del público a creer que el empleado estaba actuando en calidad de funcionario. El uso del teléfono para fijar una hora de encuentro tampoco constituiría un uso indebido de los recursos en virtud del inciso A, antes mencionado.

2. UTILIZAR MEMBRETE DE LA CIUDAD , TÍTULO DE LA CIUDAD O CORREO ELECTRÓNICO

Ningún funcionario o empleado podrá utilizar el membrete de la ciudad, el título de la ciudad, el correo electrónico de la ciudad o cualquier otro recurso de la ciudad para cualquier comunicación que pueda llevar al destinatario de la comunicación a pensar que el funcionario o empleado está actuando en una capacidad oficial cuando no es así. (El uso del correo electrónico o el membrete en violación de esta sección también podría violar la subsección A de esta sección, que prohíbe el uso de estos recursos para cualquier propósito que no sea de la ciudad).

Ejemplo: Un oficial o empleado está impugnando una multa de estacionamiento. El oficial o empleado no debe enviar una carta con membrete de la ciudad a la oficina que emitió la multa impugnando el fundamento legal de la misma.

3. EXHIBIRSE , SIN AUTORIZACIÓN , COMO REPRESENTANTE DEL DEPARTAMENTO

Ningún funcionario o empleado podrá presentarse como representante del Departamento o como agente que actúe en nombre del Departamento, a menos que esté autorizado para hacerlo.

Ejemplo : Un empleado que vive en San Francisco desea asistir a una reunión pública de una Comisión que está considerando un asunto de uso de la tierra que afectará el vecindario del empleado. El empleado puede asistir a la reunión y hablar durante el período de comentarios públicos, pero debe dejar en claro que está hablando en su carácter privado y no como representante del Departamento. 

 

V. PROHIBICIÓN DE DONACIONES PARA AYUDA CON LOS SERVICIOS DE LA CIUDAD

Las leyes estatales y locales establecen límites monetarios al valor de los obsequios que un funcionario o empleado puede aceptar en un año calendario. (Ley de Reforma Política, Código de Gobierno § 89503, Código C&GC §§ 3.1-101 y 3.216). Esta sección impone límites adicionales al prohibir que un funcionario o empleado acepte cualquier obsequio que se le dé a cambio de realizar su trabajo en la Ciudad.

Ningún funcionario o empleado puede recibir o aceptar obsequios de nadie que no sea la Ciudad por el desempeño de un servicio o acto específico que se espera que el funcionario o empleado preste o realice en el curso regular de sus deberes en la Ciudad; o por asesoramiento sobre los procesos de la Ciudad directamente relacionados con los deberes y responsabilidades del funcionario o empleado, o los procesos de la entidad a la que sirve.

Ejemplo. Un miembro del público que trabaja regularmente con el Departamento y recibe asistencia de éste posee abonos de temporada para los Giants y envía un par de entradas a un empleado del Departamento como muestra de agradecimiento por el trabajo del empleado. Como el obsequio se entrega por el desempeño de un servicio que se espera que el empleado realice en el curso normal de sus funciones en la Ciudad, el empleado no tiene permitido aceptar las entradas.

Ejemplo. Un miembro del público solicita ayuda para resolver un problema o una queja relacionada con la Ciudad y el Condado de San Francisco, pero que no involucra directamente al Departamento. El empleado dirige al miembro del público al departamento y al funcionario correspondiente para resolver el asunto. El miembro del público le ofrece al empleado un obsequio en agradecimiento por esta ayuda. El empleado no puede aceptar el obsequio ni nada de valor de nadie que no sea la Ciudad, por brindar este tipo de ayuda con los servicios de la Ciudad.

Según se utiliza en esta Declaración, el término obsequio tiene el mismo significado que en la Ley de Reforma Política, incluidas las excepciones de la Ley al límite de obsequios. (Véase Código de Gobierno §§ 82028, 89503; 2 Cal. Code Regs. §§ 18940-18950.4.) Por ejemplo, en virtud de la Ley, un obsequio que, dentro de los 30 días posteriores a su recepción, sea devuelto o donado por el funcionario o empleado a una organización 501(c)(3) o al gobierno federal, estatal o local sin que el funcionario o empleado obtenga una deducción fiscal por la donación, no se considerará aceptado. Además de las excepciones contenidas en la Ley, nada en esta Declaración impedirá que un empleado reciba un premio de buena fe, o la entrada gratuita a una cena de homenaje o evento similar, para reconocer el servicio excepcional de ese empleado, y que no se proporciona a cambio de la prestación de un servicio en un asunto en particular. Estos premios están sujetos a la limitación de obsequios impuesta por la Ley de Reforma Política y la legislación local.

Además, los siguientes obsequios son de minimis y, por lo tanto, están exentos de las restricciones a los obsequios impuestas por la sección V de esta Declaración:

            i. Regalos, que no sean dinero en efectivo, con un valor total de $25 o menos por ocasión; y

            ii. Regalos tales como comida y bebida, sin tener en cuenta su valor, que se compartirán en el cargo entre los funcionarios.
o empleados.                   

Ejemplo . Un miembro del público que trabaja regularmente con el Departamento y recibe asistencia de éste envía una canasta de frutas de $15 a un empleado como regalo de Navidad. Aunque la fruta puede de hecho ofrecerse a cambio de realizar servicios que se espera que el empleado realice en el curso normal de sus deberes en la Ciudad, el empleado puede aceptar la fruta porque el valor es mínimo. (Debido a que el requisito de declaración es acumulativo, un empleado puede estar obligado a declarar incluso los obsequios mínimos en su Declaración de intereses económicos si, en el transcurso de un año, los obsequios son iguales o superiores a $50).

Ejemplo. Un miembro del público que trabaja regularmente con el Departamento y recibe asistencia de éste envía una canasta de frutas de $150 al Departamento como obsequio navideño. Si bien la fruta puede, de hecho, ofrecerse a cambio de realizar servicios que se espera que el Departamento realice en el curso normal de las tareas de la Ciudad, el Departamento puede aceptar la canasta de frutas porque es un obsequio para la oficina que se compartirá entre los funcionarios y empleados.

 

VI. MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN

Una vez que la Comisión de Ética aprueba una Declaración de actividades incompatibles, el Departamento puede, sujeto a la aprobación de la Comisión de Ética, enmendar la Declaración. (Código C&GC § 3.218(b).) Además, la Comisión de Ética puede enmendar la Declaración en cualquier momento por iniciativa propia. Ninguna Declaración de actividades incompatibles ni ninguna enmienda a la misma entrará en vigencia hasta que la Ciudad y el Condado de San Francisco hayan cumplido con los requisitos de cumplimiento y concesión de la ley estatal y el acuerdo de negociación colectiva.