PÁGINA DE INFORMACIÓN
El proceso de apelación
Si una de las partes considera que la decisión del juez administrativo es errónea, que se ha producido un abuso de discreción o que surgirán dificultades económicas si se mantiene la decisión, la parte puede apelar la decisión ante la Comisión de la Junta de Alquileres, que está compuesta por inquilinos, propietarios y representantes neutrales designados por el alcalde de San Francisco. Los comisionados considerarán la apelación en una reunión pública programada regularmente.
A los efectos de considerar una apelación, los Comisionados revisan la decisión del Juez Administrativo, la apelación y los documentos adjuntos, cualquier presentación escrita que las partes hayan presentado oportunamente antes de la fecha de consideración de la apelación y cualquier comentario escrito presentado por el Juez Administrativo cuya decisión se impugna. Los Comisionados también pueden revisar otro material del expediente administrativo, según lo consideren necesario. No se toman testimonios ni se permiten argumentos orales durante la consideración de la apelación.
Las apelaciones deben presentarse en el formulario de apelación de la Junta de Alquiler dentro de los 15 días posteriores al envío de la decisión. Si la apelación se presenta después de este plazo obligatorio, se debe proporcionar una razón de "buena causa" para la presentación tardía. La apelación debe incluir los temas específicos con los que no está de acuerdo y por qué no está de acuerdo con la decisión. Asegúrese de incluir todas las pruebas o explicaciones relevantes que puedan respaldar su posición de manera organizada, concisa y exhaustiva.
El formulario de apelación contiene instrucciones para presentar una apelación, incluido el número de copias necesarias. El formulario de apelación está disponible aquí .
Una parte puede presentar una respuesta por escrito a una apelación al menos una semana antes de que se considere la apelación. Se debe enviar una copia a la parte contraria al mismo tiempo. La parte apelante puede presentar una respuesta por escrito a las declaraciones de la parte contraria, que también debe notificarse a la parte contraria. No se pueden revisar las presentaciones de último momento a los Comisionados de más de una página.
Las partes no necesitan comparecer en la consideración de la apelación, ya que no se puede presentar testimonio ni argumento oral. Poco después de la consideración de la apelación, la Junta de Alquileres enviará a las partes una Notificación de Acción sobre la Apelación en la que se expondrá la moción de los Comisionados sobre la apelación.
Cuando los Comisionados consideren una apelación, podrán tomar cualquiera de las siguientes acciones:
- denegar la apelación;
- remitir el caso a un juez administrativo para que tome medidas adicionales;
- programar una audiencia de apelación ante los Comisionados; o
- ordenar la corrección de errores numéricos o administrativos en la decisión.
Si un caso se remite a un juez administrativo, se podría tomar una decisión en el expediente o podría haber otra audiencia sobre algunas o todas las cuestiones del caso. Si los comisionados deciden llevar a cabo una audiencia de apelación ellos mismos, todas las partes podrán presentar testimonio, pruebas y argumentos orales en la audiencia. Las partes no necesitan necesariamente un abogado para este procedimiento, aunque tienen derecho a obtener representación.
Cualquier parte afectada por una acción o decisión final de la Junta puede solicitar una revisión judicial mediante la presentación de un auto de mandato administrativo en el Tribunal Superior, lo que debe hacerse dentro de los 90 días posteriores a la acción final de la Junta de Alquiler.
Junio de 2006
Etiquetas: Tema 405