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Ordenanza sobre los derechos de los empleados de Formula Retail

Las cadenas de tiendas con al menos 40 establecimientos de venta minorista de fórmula en todo el mundo y 20 o más empleados en San Francisco, así como sus contratistas de limpieza y seguridad, deben seguir las pautas legales que regulan la programación, las horas, la retención y el tratamiento de los empleados a tiempo parcial.

Las Ordenanzas sobre los derechos de los empleados de Formula Retail (FRERO) regulan los horarios, la retención, la programación y el tratamiento de los empleados a tiempo parcial en algunos establecimientos de Formula Retail. Las leyes se aplican a los establecimientos de Formula Retail con al menos 40 tiendas en todo el mundo y 20 o más empleados en San Francisco, así como a sus contratistas de limpieza y seguridad.

Horas
Los empleadores cubiertos deben ofrecer horas de trabajo adicionales por escrito a los empleados actuales de tiempo parcial calificados antes de contratar nuevos empleados o utilizar contratistas o agencias de personal para realizar trabajo adicional.
 

Retención
Si se vende un establecimiento minorista de fórmula cubierto, el empleador sucesor debe retener, durante 90 días, a los empleados elegibles que trabajaron para el empleador anterior durante al menos seis meses antes de la venta. El empleador debe publicar un aviso del "cambio de control" y proporcionar a los empleados un aviso sobre sus derechos.

Aviso de Horarios de Trabajo

  • Los empleadores cubiertos deben proporcionar a los nuevos empleados una estimación escrita de buena fe del número mínimo esperado de turnos programados por mes del empleado y los días y horas de esos turnos.
  • Los empleadores deben proporcionar a los empleados sus horarios con dos semanas de anticipación. Los horarios pueden publicarse en el lugar de trabajo o proporcionarse electrónicamente, siempre que los empleados tengan acceso a los horarios electrónicos en el trabajo.

Predictibilidad Pago por cambios de horario / Pago por turnos de guardia

  • Si se realizan cambios en el horario de un empleado con menos de siete días de aviso, el empleador debe pagarle al empleado una prima de 1 a 4 horas de salario a la tarifa por hora regular del empleado (dependiendo de la cantidad de aviso y la duración del turno).
  • Si se requiere que un empleado esté "de guardia", pero no es llamado a trabajar, el empleador debe pagarle al empleado una prima de 2 a 4 horas de salario a la tarifa por hora regular del empleado (dependiendo de la cantidad de aviso y la duración del turno).
  • Exenciones: Los empleadores no tienen que proporcionar “pago por previsibilidad” o pago por turnos de guardia si se aplica alguna de las siguientes condiciones:
    • Las operaciones no pueden comenzar o continuar debido a amenazas a los empleados o la propiedad;
    • Las operaciones no pueden iniciarse ni continuar porque fallan los servicios públicos; 
    • Las operaciones no pueden comenzar o continuar debido a un caso fortuito u otra causa que no esté bajo el control del empleador (como un terremoto); 
    • Otro empleado previamente programado para trabajar ese turno no puede trabajar y no proporcionó aviso con al menos siete días de anticipación; 
    • Otro empleado no se presentó a trabajar o fue enviado a casa; 
    • El empleador exige al empleado que trabaje horas extras; o 
    • El empleado intercambia turnos con otro empleado o solicita un cambio de turno.

Trato igualitario
Los empleadores deben brindar un trato igualitario a los empleados a tiempo parcial, en comparación con los empleados a tiempo completo de su mismo nivel, con respecto a (1) salario por hora inicial, (2) acceso a tiempo libre remunerado y no remunerado proporcionado por el empleador; y (3) elegibilidad para ascensos. Las diferencias salariales por hora son permisibles si se basan en razones distintas a la condición de empleado a tiempo parcial, como la antigüedad o los sistemas de mérito. Además, las asignaciones de tiempo libre de los empleados pueden prorratearse en función de las horas trabajadas.  

Contratistas de limpieza y seguridad
Los contratistas de limpieza y seguridad de los establecimientos minoristas de Fórmula cubiertos por estas ordenanzas deben cumplir con la mayoría de las disposiciones de los artículos 33 F y G del Código de Policía, y los establecimientos minoristas de Fórmula deben notificar a sus contratistas sobre estos requisitos.

Póster

Afiche de los derechos de los empleados de Formula Retail

Los empleadores que se acogen a esta norma deben colocarla en cada lugar de trabajo o lugar de trabajo. El cartel está diseñado para imprimirse en papel de 8,5" x 14".

Autoridad legal

La Junta de Supervisores de San Francisco aprobó dos ordenanzas, juntas las Ordenanzas de Derechos de los Empleados de Fórmula Retail, el 25 de noviembre de 2014.

Recursos

Recursos de video

Contáctenos

Si tiene alguna pregunta sobre sus derechos o responsabilidades, contáctenos: 415-554-6461 o envíe un correo electrónico a frero@sfgov.org

Puede presentar una queja si considera que se han violado sus derechos.