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Ordenanza sobre los derechos de los empleados de Formula Retail
Las cadenas de tiendas con al menos 40 establecimientos de venta minorista de fórmula en todo el mundo y 20 o más empleados en San Francisco, así como sus contratistas de limpieza y seguridad, deben seguir las pautas legales que regulan la programación, las horas, la retención y el tratamiento de los empleados a tiempo parcial.
Las Ordenanzas sobre los derechos de los empleados de Formula Retail (FRERO) regulan los horarios, la retención, la programación y el tratamiento de los empleados a tiempo parcial en algunos establecimientos de Formula Retail. Las leyes se aplican a los establecimientos de Formula Retail con al menos 40 tiendas en todo el mundo y 20 o más empleados en San Francisco, así como a sus contratistas de limpieza y seguridad.
Horas
Los empleadores cubiertos deben ofrecer horas de trabajo adicionales por escrito a los empleados actuales de tiempo parcial calificados antes de contratar nuevos empleados o utilizar contratistas o agencias de personal para realizar trabajo adicional.
Retención
Si se vende un establecimiento minorista de fórmula cubierto, el empleador sucesor debe retener, durante 90 días, a los empleados elegibles que trabajaron para el empleador anterior durante al menos seis meses antes de la venta. El empleador debe publicar un aviso del "cambio de control" y proporcionar a los empleados un aviso sobre sus derechos.
Aviso de Horarios de Trabajo
- Los empleadores cubiertos deben proporcionar a los nuevos empleados una estimación escrita de buena fe del número mínimo esperado de turnos programados por mes del empleado y los días y horas de esos turnos.
- Los empleadores deben proporcionar a los empleados sus horarios con dos semanas de anticipación. Los horarios pueden publicarse en el lugar de trabajo o proporcionarse electrónicamente, siempre que los empleados tengan acceso a los horarios electrónicos en el trabajo.
Predictibilidad Pago por cambios de horario / Pago por turnos de guardia
- Si se realizan cambios en el horario de un empleado con menos de siete días de aviso, el empleador debe pagarle al empleado una prima de 1 a 4 horas de salario a la tarifa por hora regular del empleado (dependiendo de la cantidad de aviso y la duración del turno).
- Si se requiere que un empleado esté "de guardia", pero no es llamado a trabajar, el empleador debe pagarle al empleado una prima de 2 a 4 horas de salario a la tarifa por hora regular del empleado (dependiendo de la cantidad de aviso y la duración del turno).
- Exenciones: Los empleadores no tienen que proporcionar “pago por previsibilidad” o pago por turnos de guardia si se aplica alguna de las siguientes condiciones:
- Las operaciones no pueden comenzar o continuar debido a amenazas a los empleados o la propiedad;
- Las operaciones no pueden iniciarse ni continuar porque fallan los servicios públicos;
- Las operaciones no pueden comenzar o continuar debido a un caso fortuito u otra causa que no esté bajo el control del empleador (como un terremoto);
- Otro empleado previamente programado para trabajar ese turno no puede trabajar y no proporcionó aviso con al menos siete días de anticipación;
- Otro empleado no se presentó a trabajar o fue enviado a casa;
- El empleador exige al empleado que trabaje horas extras; o
- El empleado intercambia turnos con otro empleado o solicita un cambio de turno.
Trato igualitario
Los empleadores deben brindar un trato igualitario a los empleados a tiempo parcial, en comparación con los empleados a tiempo completo de su mismo nivel, con respecto a (1) salario por hora inicial, (2) acceso a tiempo libre remunerado y no remunerado proporcionado por el empleador; y (3) elegibilidad para ascensos. Las diferencias salariales por hora son permisibles si se basan en razones distintas a la condición de empleado a tiempo parcial, como la antigüedad o los sistemas de mérito. Además, las asignaciones de tiempo libre de los empleados pueden prorratearse en función de las horas trabajadas.
Contratistas de limpieza y seguridad
Los contratistas de limpieza y seguridad de los establecimientos minoristas de Fórmula cubiertos por estas ordenanzas deben cumplir con la mayoría de las disposiciones de los artículos 33 F y G del Código de Policía, y los establecimientos minoristas de Fórmula deben notificar a sus contratistas sobre estos requisitos.
Póster
Afiche de los derechos de los empleados de Formula Retail
Los empleadores que se acogen a esta norma deben colocarla en cada lugar de trabajo o lugar de trabajo. El cartel está diseñado para imprimirse en papel de 8,5" x 14".
Autoridad legal
La Junta de Supervisores de San Francisco aprobó dos ordenanzas, juntas las Ordenanzas de Derechos de los Empleados de Fórmula Retail, el 25 de noviembre de 2014.
- Ordenanza sobre protección de horas y retención de empleados de comercios minoristas de fórmulas, artículo 41 de la LEC de San Francisco.
- Ordenanza sobre programación y tratamiento justos de los empleados minoristas de fórmulas, artículo 42 de la LEC de San Francisco .
- Reglas para las Ordenanzas sobre los Derechos de los Empleados de Minoristas de Fórmula (artículos 41 y 42 de la LEC), emitidas el 29 de enero de 2016 y vigentes a partir del 1 de marzo de 2016.
- Preguntas frecuentes sobre las ordenanzas sobre los derechos de los empleados de Formula Retail
Recursos
- Formulario de reclamo de FRERO - Formulario de reclamo de empleado
- Presentación de la Ordenanza sobre los derechos de los empleados de Formula Retail con diapositivas
Recursos de video
Contáctenos
Si tiene alguna pregunta sobre sus derechos o responsabilidades, contáctenos: 415-554-6461 o envíe un correo electrónico a frero@sfgov.org
Puede presentar una queja si considera que se han violado sus derechos.