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Preguntas frecuentes sobre órdenes sanitarias

Preguntas frecuentes sobre las órdenes de los funcionarios de salud sobre el uso de mascarillas y las vacunas en entornos sanitarios y penitenciarios.

Nota: Estas preguntas frecuentes tienen como objetivo responder sus preguntas sobre la Orden de Salud, pero no se actualizan con tanta frecuencia. Por lo tanto, si hay alguna diferencia, siga lo que dice la Orden de Salud actual.

Enmascaramiento

¿Dónde es necesario el uso de mascarilla?

El Oficial de Salud de San Francisco ya no exige el uso de mascarillas en ningún entorno, pero se recomienda que cualquier persona que desee tener protección adicional use una mascarilla bien ajustada. A partir del 30 de abril de 2024, a las 11:59 p. m., el Oficial de Salud anuló la Orden N.° 2023-01, que requería que el personal que trabaja en instalaciones de atención médica designadas use una mascarilla bien ajustada cuando interactúe con pacientes, clientes o residentes.

La Orden del Oficial de Salud N.º 2023-01 requirió el uso de mascarillas para proteger a los pacientes durante el período designado de virus respiratorios invernales del 1 de noviembre de 2023 al 30 de abril de 2024. Ahora que el período de virus respiratorios invernales ha terminado, los centros de atención médica cubiertos pueden ahora abordar los virus respiratorios a través de sus propias políticas y prácticas de control de infecciones. Quienes operan dichas instalaciones pueden decidir implementar sus propios requisitos con respecto al uso de mascarillas para pacientes y personal. Por ejemplo, pueden optar por continuar con los requisitos de la orden anterior o pueden requerir mascarillas en ciertos entornos o circunstancias (como durante un brote). Además, debido a que no siempre es evidente que un paciente pueda correr un mayor riesgo, y para continuar fomentando las visitas de atención médica esenciales, el SFDPH recomienda que los sistemas y centros de salud implementen políticas que establezcan que el personal usará mascarillas a pedido del paciente, si su política aún no requiere el uso de mascarillas.

El COVID-19 y otros virus respiratorios siguen circulando, y sabemos que el uso de mascarillas bien ajustadas ayuda a disminuir la transmisión de todo tipo de enfermedades respiratorias. En general, las personas deberían considerar el uso de una mascarilla bien ajustada y de alta calidad, como una KF94, KN95 o N95, en espacios cerrados concurridos o mal ventilados, especialmente si tienen un mayor riesgo de sufrir una enfermedad grave o cuando la prevalencia de enfermedades respiratorias como el COVID-19 o la gripe es alta o está aumentando. En cualquier entorno, las personas siempre pueden optar por usar mascarillas cuando están cerca de otras personas para una mayor protección, y todos deben respetar las decisiones de los demás en relación con su salud.

 

¿Es obligatorio el uso de mascarilla en el transporte público?

No. Ya no es obligatorio usar mascarilla en el transporte público. Se recomienda a las personas que consideren usar mascarilla en función de la ubicación, la multitud y los factores de riesgo personales, especialmente cuando una persona o las personas con las que vive son vulnerables a los peores resultados de la COVID-19. Esto incluye el transporte público, mientras esperan el transporte público en espacios cerrados y cuando conducen o viajan en un taxi o vehículo de transporte compartido.  

Una organización de transporte puede decidir tomar medidas adicionales para proteger a los pasajeros y al personal y exigir que todos usen mascarillas. Se deben cumplir todos los requisitos adicionales que imponga una organización de transporte. 

Vacunación

¿Cuáles son los requisitos para la vacunación contra la COVID-19 para el personal sanitario?

A partir del 1 de abril de 2023, el estado rescindió su requisito de vacunación para los trabajadores de la salud. Sin embargo, el personal de los centros de atención médica en San Francisco aún debe cumplir con la Orden de la Oficina de Salud No. 2023-02: Vacunación obligatoria contra la COVID-19 del personal de atención médica . La Orden se emitió inicialmente el 28 de febrero de 2023 y se actualizó el 22 de junio de 2023 y el 14 de noviembre de 2023. 

El personal que trabaja regularmente en los centros de atención médica enumerados en la Orden debe recibir 1) una dosis única de una vacuna disponible a partir del 1 de septiembre de 2022 autorizada para prevenir la COVID-19, o 2) el ciclo completo de vacunación monovalente original más cualquier dosis adicional. Se recomienda, pero no se exige, que el personal que ya cumple con el requisito de vacunación de esta Orden al recibir una serie monovalente original más cualquier dosis adicional reciba la formulación más reciente una vez que sea elegible.

Los empleadores deben mantener un programa que exija la vacunación y mantener registros sobre el estado de vacunación o exención. Este requisito se aplica a todas las personas que trabajan habitualmente en el lugar de trabajo en estos entornos, pero no se aplica a las personas que solo trabajan en centros de atención médica de forma intermitente u ocasional o por períodos cortos de tiempo. 

Los requisitos detallados para la vacunación se especifican en la orden local. 

 

¿Qué “Establecimientos de Atención Sanitaria” están cubiertos por la Orden? 

Los centros de atención médica son determinados entornos y establecimientos de atención médica a los que acuden poblaciones vulnerables, a menudo por necesidad, y donde algunas de esas personas tienen un mayor riesgo de sufrir resultados negativos para la salud debido al COVID-19. Los establecimientos incluidos son: (i) hospitales generales de cuidados agudos; (ii) centros de enfermería especializada; (iii) centros de cuidados intermedios; (iv) hospitales psiquiátricos agudos; (v) centros de atención médica diurna para adultos; (vi) programas de atención integral para personas mayores (PACE) y centros PACE; (vii) centros de cirugía ambulatoria; (viii) hospitales de recuperación de dependencia química; (ix) clínicas y consultorios médicos (incluidos los de salud conductual y quirúrgicos); (x) centros de salud de vivienda colectiva; (xi) centros de salud en cárceles; (xii) centros de diálisis; (xiii) centros de cuidados paliativos; (xiv) centros de atención médica diurna y de relevo pediátricos; y (xv) centros residenciales de tratamiento por consumo de sustancias y de tratamiento de salud mental. 

 

¿Qué significa “vacunado con alguna dosis adicional”?

“Vacunarse con cualquier dosis adicional” significa haber recibido cualquier dosis adicional de una vacuna autorizada para prevenir la COVID-19 por la FDA, incluso mediante una autorización de uso de emergencia, o por la Organización Mundial de la Salud (OMS), para la cual una persona es o fue elegible después de que esa persona fue vacunada con una serie monovalente original. De acuerdo con las pautas de los CDC y el CDPH, la vacuna contra la COVID-19 de Pfizer-BioNTech (Comirnaty) o Moderna (Spikevax) cumple con los requisitos para ser “vacunada con cualquier dosis adicional” después de que una persona fue vacunada con una serie monovalente original. Este término incluye cualquier dosis adicional autorizada por la FDA o la OMS, incluidas las formulaciones que son diferentes a las vacunas originales contra la COVID-19 (como una dosis adicional de “refuerzo” de cualquiera de las vacunas monovalentes originales, una dosis de vacuna bivalente que estuvo disponible en septiembre de 2022, la dosis monovalente que estuvo disponible en septiembre de 2023 u otras formulaciones futuras). Una persona se considera “vacunada con cualquier dosis adicional” tan pronto como recibe dicha dosis adicional.

 

¿Cuál es el requisito de vacunación para el personal de los centros de salud que ha tenido la infección por COVID-19?

El personal que proporcione pruebas de una infección reciente por COVID-19 como base para no cumplir plenamente con los requisitos de vacunación enumerados en la subsección (c) anterior puede aplazar la “Vacunación con cualquier dosis adicional” hasta 90 días a partir de la fecha de su primera prueba positiva de COVID-19 o diagnóstico clínico, lo que en algunas situaciones puede extender la fecha límite para recibir una dosis de la vacuna. El personal con una prórroga debido a una infección comprobada por COVID-19 debe cumplir a más tardar 15 días después del vencimiento de su prórroga.

 

¿Qué requisitos siguen vigentes para las personas que viven y trabajan en albergues?

A partir del 1 de marzo de 2023, el Oficial de Salud ya no exige que las personas que trabajan en refugios se vacunen. Sin embargo, todavía se recomienda encarecidamente que el personal de los refugios se mantenga al día con sus vacunas contra la COVID-19 dada la fuerte protección que ofrecen las vacunas contra enfermedades graves y la muerte. El uso de mascarillas en los refugios ya no es un requisito de la Ciudad, aunque las organizaciones de refugios individuales pueden optar por seguir exigiendo mascarillas para el personal y los clientes. 

 

¿Cuál es la diferencia entre las dosis de vacunas requeridas en la Orden 2023-02 y estar al día con la vacunación?

Se recomienda, pero no se exige, que el personal que ya cumple con el requisito de vacuna de la Orden 2023-02 al recibir una serie monovalente original más cualquier dosis adicional reciba la formulación más reciente una vez que sea elegible.

La definición de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) de estar al día con la vacunación varía según la edad y el historial de vacunación previo. Sin embargo, todas las personas de 6 meses o más deben recibir al menos una dosis de las vacunas contra el COVID-19 actualizadas para 2023-2024. Algunas personas pueden necesitar más dosis. Visite los CDC para obtener más información .

Se insta encarecidamente a todas las personas elegibles que viven, trabajan o visitan San Francisco a que se pongan al día con la vacunación lo antes posible.

 

¿Qué personal de los centros de salud está exento de los requisitos de vacunación?

Los requisitos de vacunación se aplican a todo el personal que trabaja regularmente en centros de atención médica. Sin embargo, existen exenciones limitadas a los requisitos de vacunación por creencias religiosas y razones médicas calificadas. Para solicitar una exención, el personal de los centros de atención médica debe presentar un formulario de rechazo a su empleador u organización. Una exención del requisito de vacunación no se extiende al requisito de uso de mascarilla: todo el personal que trabaja en centros de atención médica aún debe usar una mascarilla bien ajustada cuando interactúa con pacientes, clientes, residentes o personas encarceladas. Se recomienda encarecidamente el uso de mascarillas N95 sin ventilación. 

Los trabajadores que no están destinados de forma permanente o asignados regularmente a centros de atención médica, pero que debido a sus funciones pueden ingresar o trabajar en estos entornos de forma intermitente u ocasional o por períodos cortos de tiempo (como técnicos en emergencias médicas, paramédicos, bomberos, policías, otros agentes del orden público y abogados que visitan a personas en las cárceles) ya no están obligados a vacunarse por la Orden de Salud local, pero se les recomienda encarecidamente que lo hagan.

 

Soy un empleado nuevo en un centro de atención médica que recién se está poniendo al día con su vacunación. ¿Cuándo debo recibir mis vacunas? 

El personal que recién comienza a trabajar en un centro de atención médica cubierto por la Orden del Oficial de Salud No. 2023-02 y que no ha cumplido con los requisitos de vacunación debe recibir una dosis única de la formulación de vacuna más reciente dentro de los 15 días de comenzar a trabajar en el centro de atención médica. 

 

Soy un empleado que trabaja en un centro de atención médica. ¿La orden de salud permite que mi empleador me pida información sobre mi solicitud de exención basada en una discapacidad o una creencia religiosa sincera?

Sí. Un empleador debe mantener registros del estado de exención del personal, de conformidad con las leyes y regulaciones de privacidad aplicables, y puede solicitar información sobre una exención religiosa o médica para el requisito de vacunación. Los empleadores pueden solicitar información adicional para determinar si el empleado tiene una discapacidad o creencia religiosa que lo califique o para determinar si el empleador puede ofrecerle al empleado una adaptación razonable. 

 

Dirijo un centro de atención médica sujeto a un mandato de vacunación según la orden de salud. ¿Qué hago si un empleado solicita una adaptación por una creencia religiosa sincera?

Los operadores de todos los centros de atención médica deben exigir que todos los trabajadores que trabajan regularmente en centros de atención médica cumplan con el requisito de vacunación de la Orden, a menos que dichos trabajadores cumplan con los requisitos para una exención calificada por creencias médicas o religiosas. 

Se recomienda a los operadores que consulten con su propio asesor legal antes de aprobar o rechazar la solicitud de un empleado de exención del requisito de vacunación. Cada solicitud debe considerarse caso por caso, y lo siguiente se ofrece solo como orientación general. Según la Orden de Salud, un empleado en estos entornos puede estar exento del requisito de la vacuna COVID-19 solo en circunstancias específicas. En el caso de una exención religiosa reclamada, el empleado debe demostrar que tiene una creencia religiosa sincera que le impide recibir la vacuna. Si demuestra esto, el empleador debe comunicarse con el empleado para determinar si puede proporcionar una adaptación razonable en lugar de la vacunación. 

Se puede encontrar orientación y recursos adicionales para empleadores relacionados con solicitudes de adaptaciones religiosas en el sitio web del Departamento de Derechos Civiles de California seleccionando Preguntas frecuentes sobre empleo en https://calcivilrights.ca.gov/covid-19-resources-and-guidance/ .  

 

¿Qué pasa si mi empleado afirma que tiene una afección médica que lo califica? ¿Qué tipos de afecciones califican para una exención del requisito de vacunación según la orden de salud?

Según la Orden de Salud, un empleado puede estar exento del requisito de vacunación si tiene una condición médica que lo califica. Esto significa que tiene una condición o discapacidad reconocida por la Administración Federal de Medicamentos ("FDA") o los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades ("CDC") que le impide recibir una vacuna contra el COVID-19. 

Está disponible una lista de afecciones reconocidas que impiden que alguien reciba la vacuna contra el COVID-19 , que incluye: 

  • Historial documentado de reacción alérgica grave a uno o más ingredientes de todas las vacunas contra la COVID-19 disponibles en los EE. UU.; o 
  • Historial documentado de reacción alérgica de hipersensibilidad grave o inmediata a una vacuna contra la COVID-19, junto con un motivo por el cual la persona no puede vacunarse con una de las otras vacunas disponibles. 
  • Las condiciones que no impiden que alguien reciba la vacuna contra la COVID-19 (y que, por lo tanto, no califican a una persona para una exención) incluyen: 
  • Reacciones alérgicas (incluidas reacciones alérgicas graves) no relacionadas con vacunas (COVID-19 u otras vacunas) o terapias inyectables, como reacciones alérgicas relacionadas con alimentos, mascotas, veneno o alergias ambientales, o alergias a medicamentos orales; 
  • Alergias al látex, al huevo o a la gelatina; o 
  • Reacción local de aparición tardía alrededor del lugar de la inyección después de la primera dosis de la vacuna contra la COVID-19. 

Se puede encontrar orientación y recursos adicionales para empleadores relacionados con solicitudes de adaptaciones médicas en el sitio web del Departamento de Derechos Civiles de California seleccionando Preguntas frecuentes sobre empleo en https://calcivilrights.ca.gov/covid-19-resources-and-guidance/ .  

Aislamiento y cuarentena

¿Son todavía necesarios el aislamiento y la cuarentena?

El 28 de febrero de 2023, el Director de Salud de San Francisco rescindió la Directiva de Aislamiento y Cuarentena (2020-02). Sin embargo, todavía se recomienda encarecidamente que las personas se queden en casa cuando se sientan enfermas para proteger a los demás y seguir las pautas de aislamiento y cuarentena del estado (consulte las pautas para el aislamiento y qué hacer después de un contacto cercano publicadas por el Departamento de Salud Pública de California ).  

Aún existen requisitos legales para que los empleadores excluyan del trabajo a las personas con COVID-19 de acuerdo con las Regulaciones de no emergencia de COVID-19 de Cal OSHA . Además, existen requisitos específicos para el personal de atención médica y los centros de enfermería especializada.