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Audiencias, mediaciones, apelaciones y ADR
Comprenda el proceso para audiencias, mediaciones, apelaciones y ADR.
El proceso de audiencia
Una vez que se determina que una petición está completa, se programará una audiencia de arbitraje o una sesión de mediación. La Junta de Alquiler envía una copia de la petición a las otras partes nombradas en la petición. Para las peticiones que se asignan a arbitraje, la Junta de Alquiler envía un Aviso de Audiencia a todas las partes y representantes al menos 10 días antes de la audiencia. Las solicitudes de aplazamiento deben presentarse por escrito. El proceso de audiencia está diseñado para que nadie necesite un abogado, aunque las partes tienen derecho a tener un abogado u otro representante autorizado que las asista en la audiencia. Después de la audiencia, el Juez de Derecho Administrativo emitirá una decisión por escrito que se enviará por correo a todas las partes y sus representantes. Lea más sobre el proceso de audiencia aquí.
El proceso de mediación
La Junta de Alquiler ofrece la mediación como alternativa al arbitraje en ciertos tipos de casos. Las partes suelen preferir la mediación al arbitraje porque es más flexible. En una mediación, las partes pueden negociar resultados que podrían no ser admisibles en un arbitraje. Lea más sobre el proceso de mediación aquí.
El proceso de apelación
Si una de las partes considera que la decisión del juez administrativo es errónea, que se ha producido un abuso de discreción o que surgirán dificultades económicas si se mantiene la decisión, la parte puede apelar la decisión ante la Comisión de la Junta de Alquileres. Lea más sobre el proceso de apelación aquí.
Resolución Alternativa de Disputas (ADR)
La Junta de Alquiler de San Francisco puede ayudar a resolver disputas que involucren a propietarios, inquilinos, compañeros de habitación, administradores de propiedades o vecinos a través de la mediación ADR, sin presentar una petición formal ante la Junta de Alquiler. El alcance del Programa ADR no se limita a cuestiones relacionadas con aumentos de alquiler o disminución de los servicios de vivienda según la Ordenanza de Alquiler. Se pueden abordar otros conflictos relacionados con la vivienda. Sin embargo, la ADR solo se puede programar si todas las partes están de acuerdo en participar. Lea más sobre el programa ADR de la Junta de Alquiler y cómo se compara con el proceso de Audiencia y Mediación aquí.