PÁGINA DE INFORMACIÓN
Mantener el acceso para residentes con discapacidades
Guía de interrupción del servicio de ascensores
Introducción
Este documento está destinado a que los proveedores de vivienda comprendan sus obligaciones para garantizar el acceso de los residentes discapacitados según la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y estado y federal Leyes de vivienda justa. Este documento cubrirá los pasos que deben seguir los proveedores de vivienda cuando se produce una avería en el ascensor, así como sus obligaciones de responder a las solicitudes de modificación y adaptación razonables de los residentes discapacitados.
Guía de interrupción del servicio de ascensores
Cuando los ascensores dejan de funcionar debido a proyectos planificados o averías inesperadas, los proveedores de vivienda tienen la obligación de garantizar que todos los residentes con discapacidades tengan acceso a una vivienda segura. Los pasos que se describen a continuación proporcionan un marco que los proveedores de vivienda pueden incorporar al responder y prepararse ante interrupciones del servicio de los ascensores.
Pasos inmediatos
- Si se produce una interrupción en el servicio de un ascensor, se debe informar a todos los residentes lo antes posible. Dado que algunas personas tienen limitaciones físicas o de salud que pueden no ser visibles, se debe notificar a todos los residentes en lugar de notificar solo a aquellos con discapacidades o limitaciones conocidas previamente.
- La notificación individual debe proporcionarse directamente a cada residente, en un formato y lenguaje que sea accesible para ellos.
- Hay recursos disponibles sobre cómo proporcionar una comunicación eficaz en Sitio web de la ADA y en el Sitio web de la Oficina del Alcalde para la Discapacidad.
- Hay recursos disponibles sobre cómo proporcionar una comunicación eficaz en Sitio web de la ADA y en el Sitio web de la Oficina del Alcalde para la Discapacidad.
Notificación a los residentes
- Los residentes deben ser notificados individualmente de la manera que mejor se adapte a sus necesidades de comunicación relacionadas con su discapacidad.
- Por ejemplo, una persona ciega o con problemas visuales no puede leer un aviso escrito impreso en papel. El correo electrónico es una mejor alternativa, siempre que se cuente con la tecnología necesaria a la que se pueda acceder, o reunirse con la persona individualmente para leerle el aviso y luego dejarle el aviso.
- La notificación deberá incluir la siguiente información:
- Si la interrupción está prevista, las fechas en las que el ascensor estará fuera de servicio
- Si la interrupción no es planificada, el cronograma para la reparación, tan pronto como se conozca.
Si la interrupción durará 3 días o más, la información sobre el proceso de modificación razonable y opciones de reubicación temporal para acomodar a los residentes con discapacidades
Opciones de reubicación
- Si la interrupción del servicio del ascensor dura 3 días o más, todos los residentes deben recibir una notificación de que los residentes que no pueden usar las escaleras de manera segura tienen la opción de ser reubicados temporalmente mientras dure la interrupción.
- A los residentes que consideren reubicarse se les debe proporcionar, como mínimo, la siguiente información:
- la dirección y ubicación de la unidad (planta baja, tercer piso, etc.)
- características del edificio y de la unidad relacionadas con la accesibilidad (por ejemplo, acceso por ascensor, entrada al edificio accesible para sillas de ruedas, aspectos de accesibilidad específicos de la unidad que puedan requerirse, como características y dimensiones accesibles de un baño o una cocina) para que las personas con discapacidades puedan determinar adecuadamente si deben reubicarse durante la interrupción del servicio.
- Los inquilinos que inicialmente deciden quedarse en su unidad pueden cambiar de opinión en cualquier momento y optar por mudarse.
Servicios requeridos
- El personal del lugar debe realizar controles de bienestar individual todos los días que el ascensor esté fuera de servicio.
- La propiedad debe proporcionar mensajeros para ayudar con los recados.
- Los corredores son miembros del personal designados para ayudar a las personas con discapacidades con diligencias como:
- Recoger alimentos, medicamentos, correo.
- Ayudar a llevar cosas arriba y abajo por las escaleras.
- Lavar la ropa, si las instalaciones de lavandería están en otro piso.
- Proporcionar acceso a los huéspedes/cuidadores para que puedan ingresar al edificio.
- Otras tareas que el residente normalmente haría por sí mismo si el ascensor funcionara
- Se deberá facilitar a los residentes información sobre cómo solicitar asistencia a los corredores.
- Los corredores deben estar disponibles todos los días de la semana y durante al menos 12 horas al día.
- Los servicios de los corredores deben completarse de manera oportuna y al menos el mismo día en que se solicitan.
- Los corredores son miembros del personal designados para ayudar a las personas con discapacidades con diligencias como:
Planes de evacuación de emergencia
- La propiedad debe confirmar que existe un plan de evacuación de emergencia actualizado.
- La propiedad debe tener un plan para trasladar a los inquilinos que hayan optado por quedarse en el edificio y no puedan usar las escaleras, en caso de que experimenten una emergencia personal y necesiten ser evacuados.
- La propiedad debe notificar al Departamento de Bomberos cuando se espera que el ascensor esté fuera de servicio durante varios días.
- Llame al (415) 558-3268 para notificar al Departamento de Gestión de Emergencias (DEM) para que ingrese un peligro en las instalaciones con detalles en la base de datos de la computadora.
- Todos los servicios de emergencia tendrán esta información cuando sean enviados a la dirección.
- Si se llama al 911, la persona que llama puede reforzar los peligros de las instalaciones y dónde los ocupantes pueden necesitar ayuda cuando el ascensor está fuera de servicio.
- Llame al (415) 558-3268 para notificar al Departamento de Gestión de Emergencias (DEM) para que ingrese un peligro en las instalaciones con detalles en la base de datos de la computadora.
Comunicación con los residentes
- La propiedad debe proporcionar una notificación individual inicial a todos los residentes con respecto a la interrupción del servicio del ascensor como se mencionó anteriormente. secciones: Pasos inmediatos y Notificación a los residentes.
- Durante la interrupción del servicio, los representantes de la gerencia deben estar disponibles las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
- Se deberá proporcionar a los residentes información de contacto en todo momento.
- Si la información se modifica o actualiza, se debe proporcionar a los inquilinos información nueva lo antes posible.
Adaptaciones y modificaciones razonables en la vivienda
Los residentes con discapacidades tienen derecho a adaptaciones y modificaciones razonables en la vivienda para poder usarla y disfrutarla plenamente. Puede encontrar más información sobre adaptaciones y modificaciones razonables en línea estado y federal Leyes de vivienda justa.
Modificación razonable
Una adaptación razonable en la vivienda es un cambio en las políticas, reglas, prácticas o servicios que puedan ser necesarios para brindarle a una persona con una discapacidad la misma oportunidad de obtener, usar o disfrutar de una vivienda.
Algunos ejemplos incluyen:
- Modificar el contrato de arrendamiento para permitir que una persona que necesite un cuidador las 24 horas pueda tener una persona adicional alojada en las instalaciones.
- Permitir un animal de asistencia en un edificio que no admite mascotas.
Evaluación de una solicitud
- La solicitud de adaptación o modificación de un residente debe considerarse cuando se recibe.
- La solicitud puede ser presentada por la persona con discapacidad, un miembro de la familia o alguien autorizado para actuar en su nombre.
- No se puede exigir a un residente que presente una solicitud por escrito ni que utilice palabras específicas.
- Se puede realizar una solicitud en cualquier momento.
- Si la discapacidad de una persona es obvia o fácilmente aparente, o si el proveedor de vivienda ya tiene conocimiento de que la persona es discapacitada y la necesidad relacionada con la discapacidad de la adaptación o modificación solicitada también es evidente, entonces el proveedor de vivienda no puede solicitar ninguna información adicional.
- Si la discapacidad de la persona no es conocida o evidente, el proveedor de vivienda podrá solicitar lo siguiente:
- Información necesaria para establecer que la persona tiene una discapacidad y la adaptación o modificación necesaria
- Cómo la adaptación o modificación es necesaria para que el individuo pueda utilizar y disfrutar de su vivienda en igualdad de condiciones
- Un proveedor de vivienda que evalúe una solicitud no puede pedir información sobre el diagnóstico o el historial médico de la persona discapacitada.
- Existen múltiples formas de determinar si una persona tiene una discapacidad. Algunos ejemplos son:
- documentación de recepción de beneficios por discapacidad
- La confirmación de un tercero confiable que esté en condiciones de conocer la discapacidad de la persona también puede proporcionar confirmación.
- Si la discapacidad de la persona no es conocida o evidente, el proveedor de vivienda podrá solicitar lo siguiente:
- Recursos adicionales
Denegar una solicitud
Una solicitud puede ser rechazada por los siguientes motivos:
- La persona que realiza la solicitud no es una persona con discapacidad.
- No existe ninguna necesidad relacionada con la discapacidad para la modificación o adaptación solicitada.
- La adaptación o modificación solicitada constituiría una alteración fundamental de los servicios o el funcionamiento del proveedor de vivienda.
- La adaptación o modificación solicitada impondría una carga financiera y administrativa indebida al proveedor de la vivienda.
- El alojamiento o modificación representaría una amenaza directa a la salud y seguridad de otras personas o causaría daños físicos sustanciales a la propiedad.
Proceso interactivo
Si el proveedor de vivienda no puede otorgar inmediatamente una adaptación o modificación solicitada, deberá participar en un proceso interactivo con el residente para identificar e implementar una adaptación o modificación que satisfaga las necesidades del residente y le permita una oportunidad igualitaria de usar y disfrutar de su vivienda.
Puede encontrar más información sobre el proceso interactivo en el sitio web del Consejo de Vivienda y Empleo Justo de California. Reglamento de Vivienda Justa.
Falta de respuesta
El proveedor de la vivienda está obligado a responder con prontitud a las solicitudes de adaptación o modificación razonables. Una demora indebida en la respuesta a una solicitud de adaptación o modificación razonable puede considerarse una denegación de la solicitud.
Preguntas y más información
- Para obtener más información sobre esta guía o para garantizar el acceso a personas con discapacidad, comuníquese con el Oficina del Alcalde para la Discapacidad.
- Sitio web: Oficina del alcalde para asuntos de discapacidad | San Francisco (sf.gov)
- Correo electrónico del MOD: mod@sfgov.org
- Teléfono principal del MOD: 415-554-6789