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Plazas de aparcamiento y trasteros como servicios de vivienda
Los propietarios deben tener una “causa justa” para eliminar o cortar servicios de vivienda específicos de un contrato de alquiler, incluidos el estacionamiento y el almacenamiento.
Los propietarios deben tener una “causa justa” para eliminar o cortar determinados servicios de la vivienda de un contrato de alquiler, incluidos el estacionamiento y el trastero. Si el propietario elimina el estacionamiento o el trastero, el inquilino tiene derecho a una reducción de alquiler correspondiente. El inquilino o el propietario pueden presentar una petición ante la Junta de Alquiler para determinar el monto de la reducción de alquiler.
Si se retira el espacio de estacionamiento o de almacenamiento y las partes habían acordado previamente un monto por el servicio, el inquilino generalmente tendría derecho al monto acordado más los aumentos anuales permitidos desde que se estableció el monto. Si no hubo un monto acordado por el servicio, el monto de la reducción del alquiler dependerá de los hechos de cada caso. Las partes pueden presentar evidencia de las tarifas de estacionamiento o de almacenamiento en el mismo vecindario en el momento en que el inquilino alquiló por primera vez el espacio de estacionamiento o de almacenamiento, el valor de reemplazo del espacio de estacionamiento o de almacenamiento y lo que el propietario cobra a otros inquilinos por el mismo servicio.
Si el espacio de estacionamiento o de almacenamiento se proporciona al inquilino después del inicio del arrendamiento y el inquilino no paga ningún alquiler adicional por el servicio, no se concederá ninguna reducción del alquiler al retirar el servicio. Además, si el inquilino alquila un espacio de estacionamiento o de almacenamiento en un edificio pero no vive allí, y el espacio de estacionamiento o de almacenamiento no se alquila en relación con el uso u ocupación de la unidad de alquiler del inquilino, dicho alquiler es una transacción comercial que no está cubierta por la Ordenanza de Alquileres.
El importe adicional pagado por el espacio de estacionamiento o de almacenamiento se considera parte del alquiler base del inquilino. Esto es así independientemente de que el alquiler del espacio de estacionamiento o de almacenamiento se pague por separado del alquiler de la unidad. Incluso cuando el espacio de estacionamiento o de almacenamiento se alquila después del inicio del arrendamiento, el importe adicional pagado por el servicio se agregará al alquiler base del inquilino. La fecha de aniversario del aumento anual del alquiler también permanece igual, incluso si el inquilino no ha tenido el servicio adicional durante un año completo.
Cuando la interrupción temporal del servicio de estacionamiento, almacenamiento u otro servicio de vivienda se produce durante la ejecución de un trabajo obligatorio de reacondicionamiento sísmico de pisos blandos requerido por el Capítulo 34B del Código de Construcción, un propietario puede interrumpir temporalmente el servicio de vivienda sin una "causa justa". En tal caso, un inquilino no tendrá derecho a una reducción del alquiler por la pérdida temporal del servicio de vivienda, pero tendrá derecho a una compensación por el servicio de vivienda interrumpido o a un servicio de vivienda sustituto según lo dispuesto en el Capítulo 65A del Código Administrativo . Según el Capítulo 65A, si existe un contrato de alquiler o un acuerdo escrito que establezca una tarifa por el servicio de vivienda que se interrumpirá, esa tarifa se utilizará para calcular el monto de la compensación adeudada prorrateada sobre una base diaria. Cuando no se establezca una tarifa en el contrato de alquiler o en el acuerdo escrito, la tarifa de compensación adeudada por el servicio de vivienda que se interrumpirá será igual al valor de reemplazo actual del servicio, pero no superará el 15 % del alquiler base mensual por cada servicio de vivienda interrumpido, prorrateado sobre una base diaria. El valor de reemplazo del servicio de vivienda interrumpido dependerá de los hechos de cada caso. Además, el propietario debe proporcionar a los inquilinos afectados un aviso por escrito con 30 días de antelación para interrumpir temporalmente el servicio de vivienda especificado e indicar el período durante el cual se interrumpirá dicho servicio. Antes de enviar el aviso, el propietario debe obtener todos los permisos necesarios para el trabajo obligatorio de reacondicionamiento antisísmico.
Tanto el propietario como el inquilino pueden presentar una petición ante la Junta de Alquiler para determinar el monto de la compensación o la suficiencia del servicio de vivienda sustituto.
Para obtener una copia del formulario de petición de inquilino o propietario, puede visitar el Centro de formularios en nuestro sitio web. También puede ver y/o descargar el Capítulo 65A del Código Administrativo en la sección Leyes y reglamentos de nuestro sitio web. Esta información también está disponible en nuestra oficina.
Junio de 2019
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