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Depósitos de seguridad
Infórmese sobre las tasas de interés de los depósitos de garantía y cómo deben pagarse.
Intereses sobre depósitos de garantía
El Capítulo 49 del Código Administrativo de San Francisco exige que los propietarios paguen intereses anualmente sobre los depósitos mantenidos durante un año, independientemente del nombre del depósito. Los pagos de intereses se aplican a todas las unidades residenciales de alquiler en San Francisco, incluidas aquellas exentas de la Ordenanza de Alquileres, con una excepción: cuando el alquiler de la unidad recibe asistencia o subsidio de una agencia gubernamental, el requisito de pago de intereses no se aplica.
Los intereses deben pagarse todos los años en la “fecha de vencimiento anual” del inquilino. Para los alquileres que comienzan después del 1 de septiembre de 1983, la fecha de vencimiento anual es el mismo día y mes en que el propietario recibió el depósito del inquilino. (Si el inquilino se mudó y pagó un depósito antes del 1 de septiembre de 1983, los intereses vencieron el 1 de septiembre de 1984 y cada 1 de septiembre a partir de entonces).
Si el inquilino desocupa la vivienda antes de que transcurra un año completo de ocupación, no se adeudan intereses. Si un inquilino desocupa la vivienda después de un año de ocupación, pero antes de la fecha de vencimiento anual siguiente, el pago de intereses correspondiente al período parcial del año debe prorratearse y calcularse utilizando la tasa de interés vigente en la fecha en que el inquilino desocupa la vivienda.
Tasa de interés de los depósitos de garantía de este año
La tasa de interés adeudada sobre los depósitos para el período del 1 de marzo de 2023 al 29 de febrero de 2024 es del 2,3 %. La tasa de interés adeudada sobre los depósitos para el período del 1 de marzo de 2022 al 28 de febrero de 2023 es del 0,1 %. La Junta de Alquileres publica anualmente la nueva tasa a principios de enero para el período de un año que comienza el 1 de marzo.
De conformidad con el Código Administrativo de San Francisco, Capítulo 49.2, la Junta de Alquileres calcula la tasa de interés según el promedio anual de la tasa de interés de papel comercial financiero AA de 90 días (redondeada a la décima más cercana) para el año calendario inmediatamente anterior publicado por la Reserva Federal.
A continuación se muestra una lista de las tasas de interés para depósitos en garantía desde septiembre de 1983. Esta lista también está disponible en nuestra oficina.
Cómo calcular el monto de interés adeudado
En general, al inquilino se le debe un interés simple a la tasa vigente cuando vence el pago de intereses del depósito de garantía. Si el depósito retenido es de $1,000.00 y la tasa de interés aplicable es del 1.7%, entonces el pago de intereses adeudado es de $17.00. De conformidad con el Capítulo 49, si se adeudan intereses por varios años, los intereses no pueden ser compuestos. Por ejemplo, si el depósito retenido es de $2,000.00 y los intereses por dos años deben pagarse en la fecha de vencimiento anual del 1 de noviembre de 2018, el propietario le adeudaría al inquilino el 0.6% o $12.00 por 2017, más el 1.2% o $24.00 por 2018, por un total de $36.00. Aparte del pago de los intereses adeudados pasados, el Capítulo 49 no prevé ninguna penalización por el pago tardío de intereses.
Tenga en cuenta: si la fecha de vencimiento anual del inquilino cayó en el período comprendido entre el 4 de agosto de 2002 y el 14 de junio de 2003, comuníquese con la Junta de Alquiler para obtener reglas especiales que se aplican para calcular el monto de interés para ese período únicamente.
Cómo pagar los intereses del depósito de garantía
El propietario tiene la opción de pagar los intereses del depósito de garantía al inquilino en forma de pago directo o de crédito contra el alquiler del inquilino. Para las unidades que están cubiertas por la Ordenanza de Alquiler y sujetas a la tarifa anual de la Junta de Alquiler, la Sección 37A.6 del Código Administrativo de San Francisco permite al propietario deducir el 50 % de la tarifa anual de la Junta de Alquiler del pago de intereses del depósito de garantía que se le debe al inquilino cada año.
Los intereses del depósito de garantía deben pagarse dentro de las dos semanas posteriores a la fecha en que el inquilino desocupe la vivienda. Sin embargo, sujeto a las limitaciones y requisitos establecidos en la Sección 1950.5(e) del Código Civil de California, un propietario puede retener una parte de los intereses acumulados no pagados cuando el monto del depósito de garantía por sí solo no sea suficiente para cubrir el alquiler impago, la reparación de los daños a las instalaciones causados por el inquilino o la limpieza necesaria de las instalaciones.
Por lo general, las disputas relacionadas con depósitos de garantía o cuestiones de intereses de depósitos de garantía se resuelven en el Tribunal de reclamos menores. La Junta de Alquiler no tiene jurisdicción sobre estas disputas y el personal de la Junta de Alquiler no puede brindar asesoramiento legal sobre estas cuestiones. Consulte a un abogado o a la agencia correspondiente para obtener asesoramiento específico.
Información general sobre los depósitos de garantía
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