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Depósitos de garantía - Información general
Los depósitos de garantía se rigen por la ley estatal, no por la Ordenanza de Alquileres. Según la Sección 1950.5 del Código Civil de California, un propietario puede cobrar, por lo general, hasta el equivalente a dos meses de alquiler por depósitos en apartamentos sin muebles y hasta tres meses de alquiler por depósitos en apartamentos amueblados. La ley estatal exige que el propietario reembolse los depósitos dentro de los 21 días posteriores a que el inquilino desocupe la unidad.
Antes de que un inquilino se mude, el propietario puede pedir algún tipo de depósito. No importa cómo se llame (depósito de llaves, tarifa de limpieza, tarifa de mudanza o alquiler del último mes), la ley trata este pago inicial como un depósito de seguridad sujeto a la Sección 1950.5 del Código Civil. No existe un depósito de seguridad "no reembolsable": todo el dinero pagado además del alquiler del primer mes es reembolsable. No hay nada en la ley que permita específicamente al propietario aumentar el monto del depósito de seguridad con el tiempo, aunque algunos propietarios creen que el depósito puede aumentarse para reflejar dos meses del monto del alquiler actual con el aviso correspondiente. Dado que se trata de una cuestión de ley estatal, la Junta de Alquiler no maneja este tipo de disputas.
La ley estatal exige que los propietarios notifiquen a los inquilinos que tienen derecho a una inspección de la unidad dentro de las dos semanas anteriores a su desocupación, para determinar qué costos, si los hubiera, se deducirán de su depósito de seguridad. Si el inquilino no solicita una inspección, no se requiere una inspección antes de la mudanza. Si el inquilino solicita una inspección, pero las partes no pueden ponerse de acuerdo sobre una fecha y hora para la inspección, el propietario debe notificar al inquilino con al menos 48 horas de anticipación sobre la hora y la fecha de la inspección. Si el inquilino solicita una inspección, y ambas partes están de acuerdo sobre una fecha y hora, el propietario aún debe notificar al inquilino con al menos 48 horas de anticipación sobre la hora y la fecha de la inspección. Sin embargo, las partes pueden acordar por escrito renunciar a un aviso de 48 horas. Si el inquilino se opone o retira la solicitud de inspección, la inspección no se llevará a cabo y no será necesaria hasta que el inquilino haya desocupado.
En el momento de la inspección, el propietario debe dejar al inquilino una declaración detallada que especifique las reparaciones o la limpieza que podrían dar lugar a deducciones del depósito de seguridad si no se corrigen antes de la mudanza. Si el inquilino no está presente, la declaración debe dejarse dentro de la propiedad. La declaración también debe contener un lenguaje estatutario específico que recuerde al inquilino sus derechos y obligaciones con respecto al depósito de seguridad. La ley también permite al inquilino reparar cualquier deficiencia identificada.
La ley estatal permite al propietario hacer deducciones de un depósito de seguridad por ciertas razones, entre ellas: alquiler o facturas impagas; cargos de limpieza “razonables” para que la unidad alcance el mismo nivel de limpieza que tenía al inicio del arrendamiento; incumplimiento por parte del inquilino de restaurar, reemplazar o devolver bienes personales o accesorios; y/o daños a la unidad causados por el inquilino o su invitado que excedan el desgaste normal. No se define claramente qué constituye el desgaste normal y no podemos ayudarlo a determinarlo. El propietario puede ser responsable de multas de hasta el doble del monto del depósito, además de los daños reales, por retención de mala fe de un depósito de seguridad.
Si usted es inquilino y considera que el monto del reembolso de su depósito de seguridad no es correcto, deberá acudir al Tribunal de Reclamos Menores para intentar recuperar el monto, utilizar un servicio de mediación/arbitraje, comunicarse con la Unidad de Fraude al Consumidor del Fiscal de Distrito y/o consultar a un abogado.
Si decide acudir al Tribunal de Reclamos Menores, tenga en cuenta que su reclamo no puede exceder los $10,000.00 y que la ley de California prohíbe a los abogados representar a otra persona en una audiencia del Tribunal de Reclamos Menores.
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