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Animales de servicio y apoyo

Pautas y regulaciones sobre animales de servicio y apoyo.

Acceso igual

Todas las personas con discapacidades deben tener acceso igualitario a todos los programas y servicios de la ciudad. Esto incluye a las personas que utilizan animales de servicio o de apoyo. 

Animales de servicio y apoyo

Un animal de servicio es un perro o, en algunos casos, un caballo en miniatura, que está entrenado para realizar tareas para una persona con discapacidad. Algunos ejemplos de estas tareas pueden incluir, entre otras: guiar a personas ciegas o con baja visión, ayudar a personas con discapacidades de movilidad con tareas físicas, alertar a una persona sobre una convulsión o recordarle que debe tomar medicamentos.

No se permiten etiquetas ni chalecos de registro 

No existe ninguna ley federal que obligue a registrar a los animales de servicio ni a que lleven etiquetas o chalecos específicos. Aunque la ley no lo exige, muchos animales de servicio llevan arneses, capas o chalecos para facilitar su identificación. La ausencia de dichos identificadores no invalida la condición de animal de servicio. La distinción clave es su formación especializada para realizar tareas que ayudan a las personas con discapacidades. 

Un animal de apoyo es un animal de cualquier especie que una persona con discapacidad utiliza para brindarle compañía, pero que no está entrenado para realizar tareas específicas para ayudar a una persona con su discapacidad. Pueden tener un entrenamiento básico de obediencia, pero no un entrenamiento específico para realizar un servicio, según lo define la ley federal y estatal. Su presencia y vínculo con su cuidador pueden brindar alivio de los síntomas a personas con diversas discapacidades.

En ambos casos, debe asegurarse de que su animal esté al día con sus vacunas y de que tenga una etiqueta antirrábica vigente. No es necesario tener etiquetas que identifiquen a su animal como animal de servicio o de apoyo.

 Licencias para perros 

En San Francisco, todos los perros mayores de cuatro meses deben tener licencia por ley. Esto incluye a los perros de servicio. La licencia ayuda a la ciudad a garantizar que todos los perros, incluidos los animales de servicio, estén vacunados contra la rabia y puedan reunirse rápidamente con sus dueños si se pierden. 

Para obtener detalles adicionales, recursos o asistencia sobre animales de servicio en San Francisco, o para obtener más información sobre cómo obtener una licencia para su perro de servicio, comuníquese con el Cuidado y Control de Animales de la Ciudad de San Francisco al 415-554-6364 o visite su sitio web oficial

Siga las pautas

Usted es responsable del comportamiento de su animal. Se le puede solicitar que retire de las instalaciones a cualquier animal de servicio o de apoyo que no esté bajo control. 

“Bajo control” significa que el animal debe:

  • Estar entrenado para hacer sus necesidades en casa 
  • NO ser disruptivo o agresivo 
  • NO estar sobre muebles 
  • NO se debe alimentar ni beber en interiores.

En la mayoría de los casos, el cuidador debe utilizar una correa, arnés o atadura con su animal en todo momento.  

Para los animales de servicio, se podrá hacer una excepción en las siguientes circunstancias: 

En primer lugar, existe una excepción si la correa, el arnés o la atadura interfieren con el trabajo del animal de servicio. En estos casos, la correa, el arnés o la atadura se pueden quitar durante las tareas que requieren dicha remoción únicamente, se deben asegurar nuevamente al animal de servicio una vez que se completa la tarea y deben permanecer puestos en el resto de los momentos. Si se quita la correa, el arnés o la atadura debido a esta excepción, la persona debe usar la voz, señales u otros medios efectivos para mantener el control del animal. 

En segundo lugar, existe una excepción para los animales de servicio si la discapacidad de la persona impide el uso de la correa, el arnés o la atadura.

Si un animal de servicio está fuera de control y su manejador no toma medidas efectivas para controlarlo, o si no está adiestrado para hacer sus necesidades en el lugar correcto, dicho animal puede ser excluido o se puede solicitar que lo retiren.

Además, si la presencia del animal de servicio alterara fundamentalmente la naturaleza de un servicio o programa proporcionado al público, el animal podría ser excluido. Por ejemplo, un perro de servicio podría ser excluido de las áreas de un zoológico donde un perro es presa o depredador del animal en exhibición, o de una ambulancia si su presencia interferiría con la capacidad de trabajo del personal de emergencia.

Para obtener más información, consulte: https://www.ada.gov/resources/service-animals-faqs

 

Lugares que permiten animales de servicio

Según la ley federal y estatal, los animales de servicio están permitidos en la mayoría de los espacios públicos y privados de San Francisco.

Existen excepciones limitadas para espacios como las áreas de un zoológico donde los animales en exhibición son presas naturales o depredadores de los perros, y las áreas de un hospital donde la presencia de un animal puede ser incompatible con un ambiente estéril. 

Para obtener más información, consulte: Preguntas frecuentes sobre animales de servicio y la ADA | ADA.gov y Requisitos de la ADA: Animales de servicio | ADA.gov .

 

Para viajar en avión:

El Aeropuerto Internacional de San Francisco (SFO) cumple con la ley federal y se permiten animales de servicio en las instalaciones del aeropuerto.

Según la Ley de Acceso de Transportistas Aéreos (ACAA), un animal de servicio significa un perro, independientemente de su raza o tipo, que está entrenado individualmente para realizar un trabajo o realizar tareas en beneficio de una persona con una discapacidad.

Según la ACAA, las siguientes categorías de animales no se consideran animales de servicio: especies animales distintas de perros, animales de apoyo emocional, animales de consuelo, animales de compañía y animales de servicio en entrenamiento.

 

Lugares que admiten animales de apoyo

Actualmente, se permiten animales de apoyo en los edificios propiedad de la Ciudad y el Condado de San Francisco y/o operados por ellos y, en determinadas circunstancias, como una adaptación razonable en la vivienda.

Los espacios privados o que no sean de la ciudad y el condado de San Francisco, como tiendas, restaurantes, colegios y universidades o lugares de entretenimiento, deben permitir animales de servicio. Sin embargo, los animales de apoyo pueden o no estar permitidos a discreción del establecimiento.

En todos los casos el animal debe estar bajo control.

 

Alquilar un apartamento, casa o dormitorio con un animal de apoyo

Si alquila, puede tener a su animal de apoyo en su casa como una "adaptación razonable" para su discapacidad. Esto es así incluso si se trata de un edificio en el que no se admiten mascotas. Consulte la Ley de Equidad en la Vivienda para obtener más información

Si desea solicitar una adaptación razonable para su animal de apoyo, debe informar a su propietario sobre su solicitud.

Su propietario puede pedirle que:

  • Obtenga una carta de un médico o profesional de la salud que explique la conexión entre su discapacidad y su solicitud de un animal de apoyo en su hogar.
  • Obtenga prueba de las vacunas actuales de su animal
  • Firma un acuerdo asumiendo plena responsabilidad por el comportamiento de tu animal en el edificio. 

Su arrendador no puede pedirle que:

  • Revele su tipo de discapacidad o condición médica 
  • Revelar su discapacidad a otras personas sin su permiso

Si se le niega el acceso

Si se le niega el acceso a un edificio, instalación o programa de la Ciudad, llámenos al (415) 554-6789, envíe un correo electrónico a MOD@sfgov.org o presente una queja en línea .

Si sufre discriminación en un negocio privado o restaurante, llame a la Comisión de Derechos Humanos al (415) 252-2500 o envíeles un correo electrónico a hrc.info@sfgov.org

También puede comunicarse con el Departamento de Empleo Justo y Vivienda de California al (800) 884-1684 o enviarles un correo electrónico a contact.center@dfeh.ca.gov