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Preguntas frecuentes sobre procedimientos para pequeñas empresas de TI/YBI
Preguntas frecuentes sobre los Procedimientos para Pequeñas Empresas del Proyecto de Desarrollo.
1. Mi empresa no es una SBE de San Francisco (SF), pero SÍ somos una SBE certificada por el estado de California a través del Departamento de Servicios Generales (DGS). Entiendo que esta es una certificación SBE aceptable, aunque se da preferencia a las SBE de SF.
El Anexo 1 (página 1) de los Procedimientos de SBE del Proyecto continúa indicando que, como Criterio para el Reconocimiento de SBE no radicadas en San Francisco, se requiere que los ingresos anuales brutos sean en promedio inferiores a $5,000,000 para una "Persona que proporcionará Servicios Profesionales bajo un Contrato de Servicios Profesionales" y $24,000,000 para una Persona que proporcionará Trabajos de Construcción bajo un Contrato de Contratista o un Contrato de Subcontratista.
El DGS de CA certifica a las empresas pequeñas y medianas basándose en un promedio de $14 000 000 para cualquier tipo de trabajo realizado. ¿Los $2 500 000 son exactos para cualquier otro trabajo fuera de la construcción en este proyecto?
Según el Anexo 1 de los Procedimientos de SBE, una SBE puede ser certificada como SBE por el Estado de California o cualquiera de sus subdivisiones políticas, pero debe cumplir con el requisito de la Prueba de Ingresos Anuales Brutos de $5,000,000 de ingresos anuales promedio que se muestren en sus tres declaraciones de impuestos más recientes para ser reconocida como una SBE para el Proyecto.
2. Además de proporcionar nuestra certificación SBE a través de la DGS, ¿también tenemos que proporcionar prueba de ingresos promedio?
Sí, la empresa deberá proporcionar a Kate.Austin@sfgov.org (en representación de TIDA) todos los requisitos de la SBE en los Procedimientos de la SBE para obtener la certificación. Los requisitos incluyen una copia de las páginas de la declaración del IRS que indiquen los ingresos brutos de la empresa en sus tres declaraciones más recientes. Esta información también debe presentarse como parte de la respuesta a la RFQ.
3. ¿Cuál es la diferencia entre la meta de participación de la SBE del 38% de los contratos de servicios profesionales y los criterios para que los socios de la SBE tengan al menos un 35% de participación para calificar como SBE?
La meta de SBE para el Proyecto es que el 38% del valor total en dólares de los Contratos de Servicios Profesionales sea realizado por Consultores y Subconsultores SBE calificados.
Para que una empresa conjunta sea reconocida como una SBE, el componente SBE de la empresa conjunta debe tener al menos un 35 % de participación en la misma. Una empresa conjunta con al menos un 35 % de participación SBE en el alcance que realizará su empresa conjunta propuesta se considera una SBE por el 100 % del alcance del trabajo del proyecto de esa empresa conjunta y el valor del contrato.
4. Considere una empresa que gestiona la facturación de otras empresas pequeñas y medianas empresas (SBE) para las que esos ingresos contribuyen a los ingresos brutos anuales de la empresa presentados para su consideración como SBE. Los ingresos anuales totales pueden no reflejar el trabajo real realizado por la propia empresa. ¿Este escenario califica a la empresa como una SBE?
Una empresa que no esté certificada como SBE no se considerará una SBE simplemente porque gestione la facturación de otras empresas SBE. Una empresa que esté certificada como SBE se considerará una SBE para esta RFP siempre que subcontrate no más del 50 % del trabajo.
5. ¿Qué parte del trabajo dentro de su alcance puede una SBE subcontratar a subcontratistas que no sean SBE sin dejar de ser considerada una SBE para ese trabajo?
Una SBE no puede subcontratar más del 50% de su alcance de trabajo (es decir, la SBE debe realizar por sí misma un mínimo del 50% de su alcance) para que el alcance se considere como participación de la SBE en el objetivo del 38% de participación de la SBE del Proyecto. Si subcontrata menos del 50% de su trabajo a una entidad no SBE, el 100% del trabajo en el contrato del subconsultor de la SBE se contabiliza para cumplir el objetivo del 38% de participación de la SBE. Si subcontrata más del 50% de su trabajo a una entidad no SBE, entonces el 0% del subconsultor de la SBE se contabilizará para el objetivo del 38%.
6. Por favor, aclare los procedimientos de la SBE, Sección IV.A.2, “Objetivos de la SBE”. ¿Qué se considera “doble contabilización”?
Si un subconsultor de una SBE celebra un contrato de subconsultor de segundo nivel con otra SBE, solo el valor del contrato de subconsultor de la SBE de primer nivel se contabilizará para la meta de participación. Por ejemplo, si un subconsultor de una SBE con un acuerdo para realizar servicios por un valor de $100,000 subcontrata $40,000 de ese alcance a otra SBE y realiza por sí mismo los $60,000 restantes en servicios, la participación para la meta de la SBE sería solo de $100,000 y no de $140,000.
7. ¿Por qué es posible que las SBE que no tienen sede en San Francisco sean reconocidas como calificadas para participar en el logro de los objetivos de la SBE para el Proyecto?
Los requisitos de las SBE para el programa (la meta de participación, los límites de ingresos anuales de las SBE y el reconocimiento de las SBE) se negociaron y adoptaron junto con el Acuerdo de Disposición y Desarrollo y están incorporados en el Plan de Empleos e Igualdad de Oportunidades. Las partes analizaron las políticas de la Ciudad y el Condado de San Francisco y de la antigua Agencia de Reurbanización de San Francisco para desarrollar los requisitos. El reconocimiento de la participación de las SBE que no tienen su sede en San Francisco es coherente con las políticas de la antigua Agencia de Reurbanización, ahora la Oficina de Inversión e Infraestructura Comunitaria. El Plan de Empleos e Igualdad de Oportunidades y los Procedimientos de las SBE establecen que se dé prioridad a las empresas SBE con sede en San Francisco.
8. Si un consultor es LBE pero no SBE, ¿califica para el objetivo del 38% SBE?
Una LBE debe ser una Small-LBE o Micro-LBE certificada por San Francisco para contar para el objetivo de SBE.
9. ¿Pueden las empresas que están fuera del estado obtener la clasificación SBE siempre que cumplan con los estándares de ingresos brutos?
Una empresa de otro estado que esté certificada en ese estado o por el gobierno federal como una SBE se consideraría una SBE según nuestros Procedimientos (consulte la definición de una SBE no basada en San Francisco en la página 3 de los Procedimientos de SBE) sujeta a los Límites de Ingresos Anuales Brutos descritos en el Anexo 1. La solicitud y la documentación de respaldo deben enviarse a TIDA ( Kate.Austin@sfgov.org ) para su revisión lo antes posible.
10. ¿Cómo puede una empresa no certificada ser reconocida como SBE?
TIDA evaluará si las empresas que no están certificadas por ninguna otra jurisdicción deben ser consideradas como pequeñas y medianas empresas. Para ser consideradas, una empresa no certificada debe completar/firmar la Declaración jurada de reconocimiento de empresas no certificadas y enviarla junto con la información requerida y el documento de respaldo a TIDA ( Kate.Austin@sfgov.org ) para su evaluación como pequeñas y medianas empresas.
11. ¿Las empresas deben proporcionar pruebas de un esfuerzo de buena fe para comunicarse con las pequeñas y medianas empresas con el fin de alcanzar el objetivo del 38%?
Las empresas que no alcancen al menos el 38% de participación de la SBE deben proporcionar documentación de sus esfuerzos de divulgación. Las empresas que sí cumplan con el objetivo de participación del 38% de la SBE no necesitan presentar documentación de sus esfuerzos de divulgación. Las siguientes propuestas cumplirían con el objetivo de participación del 38% de la SBE:
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Propuestas que subcontraten el 38% o más del alcance a subcontratistas SBE reconocidos.
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Propuestas presentadas por empresas SBE reconocidas como contratistas principales.
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Propuestas presentadas por empresas conjuntas o asociaciones que incluyan una firma SBE reconocida como socio en la empresa conjunta o asociación y ese socio SBE realice el 35 % o más del alcance principal.
12. ¿Qué formularios SBE específicos de los Procedimientos SBE se requieren de nuestros subconsultores?
Procedimientos de la SBE El Anexo 2, Formularios 1, 2 y 5 (si corresponde) se deben completar al momento de la propuesta. El Formulario 3 se debe presentar con cada solicitud de pago y el Formulario 4 se debe presentar con la solicitud de pago final.
13. Si proponemos una empresa conjunta o asociación con más del 35 % de participación de SBE en el alcance del trabajo del proyecto o si tenemos más del 38 % del alcance del proyecto y los honorarios destinados a subconsultores de SBE, ¿recibiremos puntos adicionales durante la evaluación de nuestra propuesta?
Tenemos la intención de otorgar más puntos por una mayor participación en SBE por encima del objetivo de JV del 35 % o por una participación total por encima del objetivo del 38 %. No existe una relación predeterminada entre los puntos que se otorgarán y la cantidad total de desempeño en SBE; los puntos otorgados se determinarán según la participación relativa lograda en todas las presentaciones recibidas.
14. Si no nos sentimos cómodos formando una empresa conjunta legal antes de la adjudicación del contrato, ¿podemos presentar una carta de intención firmada a la empresa conjunta tras la adjudicación del contrato?
Los procedimientos de la SBE exigen que los participantes de la empresa conjunta completen el Formulario 5: Formulario de empresa conjunta y proporcionen un acuerdo de empresa conjunta y un plan de gestión junto con la propuesta. Solo para los servicios profesionales, estamos dispuestos a aceptar acuerdos de empresa conjunta no ejecutados junto con la oferta, siempre que tengamos claro que los socios de la empresa conjunta están dispuestos y son capaces de ejecutar todos los documentos necesarios rápidamente una vez que se les adjudique el trabajo.
15. Si asignamos el 35 % de participación requerido a nuestro socio de la empresa conjunta o asociación, ¿ese 35 % puede incluir servicios externos como perforaciones, pruebas de laboratorio, etc.? ¿O debemos restar la cantidad estimada de servicios externos y sus márgenes de ganancia del valor total de nuestro contrato ANTES de asignar el 35 % a nuestro socio de la empresa conjunta o asociación SBE?
Por ejemplo, si el monto total del contrato general es de $1,000,000 y sabemos que nuestro equipo tendrá $200,000 en servicios externos como perforaciones y pruebas de laboratorio, ¿estamos obligados a asignar el 35% de $1,000,000 O el 35% de $800,000 (valor total del contrato menos el costo de los servicios externos) a nuestro socio SBE de JV?
La medición de la participación de los socios de la empresa conjunta se realiza en el alcance del trabajo realizado directamente por la empresa conjunta, excluidos los servicios subcontratados. En el ejemplo citado en la pregunta, si la empresa conjunta realiza trabajos por un alcance de $800,000 y subcontrata trabajos por un alcance de $200,000, el socio SBE de la empresa conjunta tendría que realizar el 35% del alcance de $800,000 ($280,000).
Al trasladar estas cifras al Formulario 5, las cifras del Paso 1 mostrarían que el 20 % del alcance se subcontrata y el 80 % lo realiza la empresa conjunta, las celdas en la parte inferior de la tabla del Paso 2 mostrarían que el 80 % del alcance lo realiza la empresa conjunta en la parte inferior de la Columna A, el 62 % lo realiza el socio que no es una SBE en la parte inferior de la Columna B y el 28 % lo realiza el socio de la SBE en la parte inferior de la Columna C. El cálculo del Paso 3 calcularía el desempeño de la SBE como un porcentaje del desempeño de la empresa conjunta, es decir, 28 % / 80 % = 35 %.
Debido a que el socio SBE en este ejemplo cumple con el requisito de desempeño del 35 %, el 100 % del alcance realizado por la empresa conjunta (80 % del valor del contrato) se evaluaría como desempeño SBE al medir la participación SBE del equipo. Cualquier parte de los $200 000 en alcance subcontratado que se subcontrató a otras SBE se agregaría a la participación (es decir, si $50 000 de los $200 000 restantes se subcontrataron a un subcontratista SBE, el desempeño total del equipo sería 80 % + 5 % = 85 %).
16. El formulario 5 establece que “se alienta a los socios de empresas conjuntas a reunirse con la Autoridad en relación con su empresa conjunta antes de presentar su oferta”. ¿Cómo organizamos esta reunión?
Comuníquese con Kate Austin en Kate.Austin@sfgov.org para programar la reunión.
No es necesaria una reunión con la Autoridad con respecto a su Empresa Conjunta si la Empresa Conjunta tiene la intención de dividir el trabajo de acuerdo con la fórmula/estructura descrita en el Formulario 5.
17. En relación con el Formulario 2 (Participación en el contrato), ¿puede orientarnos sobre la columna del extremo derecho de la tabla: % del trabajo de subconsultores de SBE? ¿Qué debemos ingresar exactamente en esta columna: todo el trabajo de SBE o solo los subconsultores?
Por ejemplo: si somos un consultor principal (certificado por SBE) y tenemos el 40 % del trabajo y no estamos subcontratando ninguna parte de nuestro alcance, ¿deberíamos ingresar el 0 %? Si uno de nuestros subconsultores (certificado por SBE) tiene el 10 % del trabajo, ¿deberíamos ingresar el 10 %? ¿O también deberíamos ingresar la cantidad de trabajo de SBE en esa columna?
El Formulario 2 tiene como objetivo enumerar todas las participaciones en el contrato. Notará que la primera columna, "TIPO", que con la nota (*) pretende indicar si la empresa que figura en la lista es una (P)rime, (J)V o (A)ssociation, o (S)ubcontratista. Además, la cuarta columna suma el 100 %, por lo que debe incluir la participación principal además de todas las subcontratistas.
Preguntas frecuentes V. 07/09/2023